REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000015
ASUNTO : LP01-P-2004-000015
AUTO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO
En fecha 29 de Noviembre 2006, se recibió escrito N° 361 suscrito por la Abg. Liceth Blanco Agamez, en su carácter de Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual solicita la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en favor del penado EFREN ENRIQUE MARQUEZ, remitiendo a este Despacho la carpeta contentiva de los recaudos relacionados con la solicitud, entre los cuales se encuentran solicitud de Redención suscrita por el penado y la Directora del Centro Penitenciario, Constancia de Buena Conducta, suscrita por la Consultora Jurídica Glenys Karina Gutiérrez y por la Abg. Liceth Blanco Agamez, Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina; así como Constancia de Trabajo, en la que certifican que el mencionado penado realizó actividades como TALLADOR DE MADERA desde el día 18/01/2004 AL 27/11/2006 acumulando un tiempo de trabajo de: DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y NUEVE (09) DIAS, lo cual equivale según el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la pena por el Trabajo y el estudio a un tiempo de pena a redimir de: UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, CUATRO (04) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. Y ASÍ SE DECLARA.
A los fines de determinar el tiempo de pena cumplido, y realizar computo de la pena cumplida por el penado en mención conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se observa:
El penado EFREN ENRIQUE MARQUEZ fue sentenciado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Corte de Apelaciones). Igualmente el mismo fue detenido en fecha 08/01/2004 hasta el día de hoy (29/11/2006), lo cual indica que hasta ahora la ha cumplido: DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, más la presente REDENCIÓN de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, CUATRO (04) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, el penado tiene un total de pena cumplida de: CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS Y DOCE (12) HORAS faltándole por cumplir UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y CINCO (05) DIAS, cumpliéndola finalmente la pena corporal en fecha 04/08/2008. Por tanto la 1/4 parte de la pena la cumplió el 08/07/2005, la 1/3 parte la cumplió, las 2/3 la cumplió y las 3/4 las cumplirá el 04/02/2007. Y ASI SE DECLARA.
Ahora bien, cursa a las actuaciones solicitud de pronunciamiento con relación al beneficio tramitado de oficio por este tribunal, presentada por la defensa pública del penado, indicando él mismo que constan a las actuaciones los requisitos exigidos en la norma adjetiva penal para la procedencia de la medida solicitada, indicando también que le falta la certificación de antecedentes penales. En tal sentido este tribunal debe indicar, que siempre ha sido competente al momento de emitir los pronunciamientos debidos en las distintas causas, no siendo la intención de este juzgado retardar la decisión, por el contrario la medida de prelibertad fue tramitada de oficio por este tribunal, como es su deber, pero es necesario determinar la existencia o concurrencia de los requisitos de ley para que el penado pueda hacerse acreedor de una de las formulas alternativas de cumplimiento de pena. Ahora bien, por cuanto en fecha 13/11/2006, dicha certificación de antecedentes penales fue solicitada al Ministerio de Interior y Justicia, y en fecha 17/11/2006, este tribunal autorizó a la ciudadana Mariana Olivares para que llevara a la oficina correspondiente orden de expedición de antecedentes penales a la ciudad de Caracas, quién se responsabilizó mediante acta de fecha 17/11/2006, y aún no este juzgado no ha obtenido la respuesta, este tribunal ordena oficiar nuevamente a la mencionada división, y enviar vía fax la misma, a fin de obtener una oportuna respuesta, agotando los medios posibles, dando un plazo prudencial para recibir la certificación de antecedentes penales por el mismo medio, dejando constancia de no recibirse este tribunal emitirá el pronunciamiento al respecto.
Dispositiva
Por todos las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1° y 507 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, acuerda la Redención de la Pena por el Trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Andina, al penado EFREN ENRIQUE MARQUEZ, por el tiempo de: UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, CUATRO (04) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, con lo cual terminará de cumplir su condena el día: 04/08/2008.
Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con la respectiva carpeta, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, agregándose a la presente causa, los originales contentivos en la referida carpeta. Líbrese boleta de notificación al penado de autos. Notifíquese a la defensa y a la Fiscalía Decimotercera del Ministerio Público de esta Entidad Federal.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02
ABG. JOYCEMAR GARCIA ASTROS
LA SECRETARIA
ABG. DIANA MARIA CASTILLO CEPEDA
Se libró oficio N° __________________ Boletas de Notificación N° _________________________________ La Secretaria.