REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000245
ASUNTO : LL01-P-1999-000245

COMPUTO ACTUALIZADO POR REVISIÓN DE SENTENCIA

Visto el Recurso de Revisión N° LP01-R-2005-0000327, en el cual la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante decisión de fecha 23 de octubre de 2006 (folios 34 al 38), declaró con lugar la solicitud de Revisión de Sentencia interpuesta por este Tribunal y estableció la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, como la nueva penalidad que el ciudadano LUIS EDUARDO PARRA RAMOS, deberá cumplir por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, modificando así la pena impuesta en fecha 25 de junio de 1999, por el extinto Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que lo había condenado a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a revisar la presente causa, observando:

1.- Que el prenombrado penado fue detenido por primera vez el día 26 de abril de 1999, permaneciendo en ese estado, hasta el día 29 de junio de 2000, fecha en la cual le fue concedido el beneficio de Destacamento de Trabajo, presentándose por última vez en el Centro de Pernocta el día 10 de octubre de 2000, tal y como consta en oficio remitido a este Tribunal por la Delegada de Prueba que le fue asignada a este penado.

2.- De lo antes expuesto se deduce, que el ciudadano LUIS EDUARDO PARRA RAMOS, tiene una pena cumplida de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, por lo que le falta por cumplir, de conformidad con la nueva pena impuesta, un lapso de Seis (06) años, seis (06) meses y dieciséis (16) días.

3.- Por cuanto sobre el ciudadano LUIS EDUARDO PARRA RAMOS, pesa una orden de captura librada por este Tribunal en fecha 14 de noviembre de 2000 (folios 206 al 207), que aún no ha sido materializada, se ratifica la referida orden y a tal efecto se acuerda librar los oficios correspondientes a los diversos cuerpos de seguridad del Estado.

Decisión

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los pronunciamientos siguientes:

PRIMERO: Conforme a lo establecido en los artículos 479, 482, 484 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, actualiza el cómputo de la pena impuesta a LUIS EDUARDO PARRA RAMOS, en virtud de la nueva penalidad impuesta por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, al declarar con lugar el Recurso de Revisión presentado por este Tribunal, de acuerdo al cual, tiene una pena cumplida de de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, por lo que le falta por cumplir, de conformidad con la nueva pena impuesta, un lapso de Seis (06) años, seis (06) meses y dieciséis (16) días.

SEGUNDO: Ratifica la Orden de Captura que pesa en contra del mencionado penado, para lo cual se acuerda librar los oficios correspondientes a los cuerpos de seguridad del Estado.

Notifíquese al Ministerio Público y a la defensa.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02

Abg. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ
La Secretaria

ABG. _______________________

Se libraron las Boletas de Notificación N° ______________________________ y los oficios Nos. _________________________________.

La Secretaria.