REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 1 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000333
ASUNTO : LL01-P-1999-000333
RESOLUCIÓN JUDICIAL
De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa:
El penado JHONATAN JESÚS FAJARDO CASTRO, cumplió con el tiempo del confinamiento decretado por este Tribunal, por este motivo, el Tribunal solicito información al prefecto manifestando que el penado JHONATAN JESÚS FAJARDO CASTRO, cumplió con las presentaciones, lo ajustado a derecho es decretar la extinción de la responsabilidad criminal del penado, por el tiempo transcurrido, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.
DECISIÓN:
En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado JHONATAN JESÚS FAJARDO CASTRO, titular de la cédula de identidad N° 10.829.304, domiciliado en Caracas, Distrito Capital. Notifíquese a las partes. Archívense las presentes actuaciones. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR DE EJECUCIÓN N° 03
ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA.
Se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libraron boletas de notificación N° ____________________________.
La Secretaria.
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