REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2002-000071
ASUNTO : LL01-P-2002-000071
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Visto el recurso de revisión N° LP01-R-2005-315, mediante el cual la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante decisión de fecha dos (2) de noviembre de 2006 (folios 414 al 417 ), declaró con lugar la solicitud presentada por la defensora pública CARMEN YURAIMA CHACON, de la penada MARÍA EDILIA DUGARTE, y estableció la pena de cuatro (4) años de prisión, más las accesorias de ley correspondientes, como la nueva penalidad que la precitada ciudadana deberá cumplir, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, modificando así pena impuesta en fecha 14-04-2000, por el Tribunal de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, que la condenó a cumplir la pena de diez (10) AÑOS DE PRISIÓN por la misma conducta delictiva, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar un nuevo cómputo de pena, en los siguientes términos:
La penada MARÍA EDILIA DUGARTE, fue detenida preventivamente el día nueve (9) de diciembre del año 1999, quedando en tal condición hasta el día de hoy 14 de noviembre del año 2006, por un lapso de seis (6) años, once (11) meses y cinco (5) días, actualmente goza de la libertad condicional y como consecuencia, de la pena impuesta por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal de Mérida, en fecha 2 – 11- 2006, motivado a la revisión de sentencia condenatoria, que impuso pena de cuatro (4) años de prisión, se evidencia que la penada MARÍA EDILIA DUGARTE, ha cumplido con la pena corporal impuesta, debido a que ha transcurrido más del tiempo de pena impuesta, es decir seis (6) años, once (11) meses y cinco (5) días de prisión, bajo el Benefició de Libertad Condicional como formula alternativa de cumplimiento de pena, no quedando otra opción a quien decide sino de decretar, ajustado a derecho la extinción de la responsabilidad criminal del penado, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.
DECISIÓN:
En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la libertad plena por cumplimiento de pena corporal y la extinción de la responsabilidad criminal de la penada MARÍA EDILIA DUGARTE, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 15.032.318, domiciliada en Mérida, Estado Mérida.-
Notifíquese a las partes. Archívense las presentes actuaciones. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 3
ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA
Se libraron las boletas de notificación N° _______________________ y oficios N° ____________________, cumpliendo lo ordenado.
La Secretaria.
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