REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000868
ASUNTO : LP01-P-2003-000868


RESOLUCIÓN JUDICIAL

En fecha seis (6) de noviembre de 2006, se recibió escrito N° 260, suscrito por la Abg. Liceth Blanco Agamez, en su carácter de Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual expresa que hay un error involuntario en el computo realizado en la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio en favor del penado JUAN JOSÉ CAICEDO JIMENEZ, realizada en fecha 1-11-06, por lo que pasa de conformidad al artículo 482 ultimo aparte a reformar el mismo en los siguientes términos:

En este sentido, se evidencia de las actas procesales que el penado fue detenido en fecha veinticinco (25) de noviembre de 2003, permaneciendo en tales circunstancias hasta el día de hoy, 14-11-06, dos (2) años, once (11) meses y diecinueve (19) días de prisión, a los cuales se debe sumar el lapso de redención, es decir, un (1) año, un (1) mes y veintiún (21) días de prisión , arrojando como pena total cumplida, cuatro (4) años, un (1) mes y diez (10) días de prisión , y por cuanto el mismo fue condenado a cumplir la pena de ocho (8) años de prisión , le falta por cumplir, tres (3) años, diez (10 ) meses y veinte (20) días de prisión , que terminará el cuatro (4) de octubre de 2010. Así se decide.

DECISIÓN:
Por lo expuesto precedentemente, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, actualiza el cómputo de la pena impuesto al penado JUAN JOSÉ CAICEDO JIMENEZ, en virtud del oficio remitido a este Tribunal por la Directora del Centro Penitenciario Región Andina, en el cual manifiesta hay un error involuntario en el computo .
Notifíquese al Ministerio Público, a la defensa y al penado, informándole a este último del presente cómputo actualizado, a los fines legales consiguientes. Ofíciese a la Directora del Centro Penitenciario Región Andina ubicado en San Juan de Lagunillas remitiéndole copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 3

ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO

LA SECRETARIA

Se libraron las boletas de notificación N° _______________________ y oficios N° ____________________, cumpliendo lo ordenado.

La Secretaria.