REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-005308
ASUNTO : LP01-P-2004-000812


RESOLUCIÓN JUDICIAL

De la entrevista realizada por el Juez que suscribe, con el penado JHONY OSCAR LUZARDO DABOING, en la guardia penitenciaria solicito se le realizara un computo actualizado por lo que pasa a dictar el mismo en los siguientes términos:

El penado fue detenido en fecha veintiuno (21) de noviembre de 2004, permaneciendo en tales circunstancias hasta el día de hoy (14.11.2006), lo que significa que el penado ha estado detenido por un (1) año, once (11) meses y veintitrés (23) días, lo cual deberá descontarse del tiempo de su condena conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera que le queda por cumplir un remanente de pena de siete (7) años, y siete (7) días de presidio, que terminará de cumplir el día veintiuno (21) noviembre de 2013.

El penado podrá optar a la primera medida alternativa al cumplimiento de la pena, referente al destacamento de trabajo, cuando cumpla un cuarto de la pena impuesta, es decir, a partir del día veintiuno (21) de febrero de 2007. Régimen abierto, cuando cumpla un tercio de la pena, a partir del día veintiuno (21) de noviembre de 2007. Libertad condicional, cuando cumpla dos tercios de la pena impuesta, a partir del día veintiuno (21) de noviembre de 2010.




DECISIÓN:

Por lo expuesto precedentemente, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, 482, 484 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, actualiza el cómputo de la pena impuesto al penado JHONY OSCAR LUZARDO DABOING, en virtud del oficio remitido a este Tribunal por la Directora del Centro Penitenciario Región Andina, en el cual manifiesta que había un error involuntario en el computo.
Notifíquese al Ministerio Público, a la defensa y al penado, informándole a este último del presente cómputo actualizado, a los fines legales consiguientes. Ofíciese a la Directora del Centro Penitenciario Región Andina ubicado en San Juan de Lagunillas, remitiéndole copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase.

EL JUEZ TITULAR DE EJECUCIÓN N° 3

ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO

LA SECRETARIA

Se libraron las boletas de notificación N° _______________________ y oficios N° ____________________, cumpliendo lo ordenado.

La Secretaria.