REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2002-000077
ASUNTO : LL01-P-2002-000077

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Visto el recurso de revisión N° LP01-R-2006-000018, mediante el cual la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante decisión de fecha 2 de noviembre de 2006 (folios 883 al 887), declaró con lugar la solicitud presentada por el Defensor Público N° 08, del penado JOSÉ ARMANDO SANTOS , y estableció la pena de once (11) Años de Prisión, más las accesorias de ley correspondientes, por la comisión del delito de: Posesión Ilícita de Estupefacientes con fines distintos al Consumo Personal; Tráfico, Ocultamiento y Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; Ocultamiento y Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley, modificando así las penas impuestas por los siguientes tribunales: 1.- El Extinto Juzgado Superior Primero Penal de la Circunscripción Judicial de Mérida, en la cual condeno en fecha tres (3) de octubre de 1997, a cuatro (4) años de prisión por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes con fines distintos al Consumo Personal conforme lo establecía la anterior LOSEP en su artículo 36; 2.- El tribunal de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal, que lo condenó a cumplir la pena de diez (10) años de prisión por el delito Tráfico, Ocultamiento y Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 3.- El tribunal de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal, que lo condenó a cumplir la pena de diez (10) años de prisión por el delito de Ocultamiento y Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar un nuevo cómputo de pena, en los siguientes términos:

El penado José Armando Santos ha cumplido hasta el día de hoy (6 de marzo de 2006), un total de pena de ocho (8) años, once (11) meses y quince (15) días de prisión, y por cuanto el mismo fue condenado a cumplir la pena de once (11) años de prisión (previa acumulación de causas), le falta por cumplir dos (2) años, y quince (15) días de prisión, que terminará el treinta (30) de noviembre del año 2008. Así se decide.

DECISIÓN:
Por lo expuesto precedentemente, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, actualiza el cómputo de la pena impuesto al penado JOSÉ ARMANDO SANTOS, en virtud de la nueva penalidad impuesta por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por la declaratoria con lugar del recurso de revisión presentado por el defensor del penado.
Notifíquese al Ministerio Público, a la defensa y al penado. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina, remitiéndole copias certificadas del presente cómputo actualizado, a los fines legales consiguientes, ya que el penado se le otorgo la libertad. Ofíciese a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, remitiéndole copia certificadas de la presente decisión, Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 3

ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO

LA SECRETARIA

Se libraron las boletas de notificación N° _______________________ y oficios N° ____________________, cumpliendo lo ordenado.

La Secretaria.