REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000305
ASUNTO : LP01-P-2003-000305
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Por cuanto en fecha tres (3) de agosto de 2006, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, declaró con lugar el recurso de nulidad presentado por la Abg. Doris Uzcátegui, en su condición de defensora del penado GOLIMAR UZCÁTEGUI MEJÍAS, y la condenó a cumplir la pena de seis (6) años de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la recientemente aprobada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo, modificando de este forma la pena impuesta en fecha 18-11-05, por la misma Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, con motivo de la procedencia del Recurso de Revisión, presentado por la misma defensora Pública, quien la había condenado a cumplir la pena de ocho (8) años de prisión.
En consecuencia, este Tribunal acuerda realizar un nuevo cómputo de pena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1° y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos. Se evidencia de las actas procesales, que el penado GOLIMAR UZCÁTEGUI MEJÍAS, fue detenido en fecha quince (15) de abril de 2003, permaneciendo en tales condiciones hasta el día de hoy (15.11.2006), es decir, que la misma ha estado detenida por tres (3) años y siete (7) meses de prisión, los cuales deberán ser descontados de su condena, faltándole por cumplir dos (2) años y cinco (5) meses de prisión, por lo que terminará de cumplir la pena impuesta el día 15 de abril de 2009.
Por lo expuesto precedentemente, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, actualiza el cómputo de la pena impuesto al penado GOLIMAR UZCÁTEGUI MEJÍAS, en virtud de la nueva penalidad impuesta por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por la declaratoria con lugar del recurso de nulidad presentado por el Defensor Público de la penada. Notifíquese al Ministerio Público, a la defensa y a la penada, informándole a este último sobre la actualización de su cómputo y ofíciese a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, remitiéndole copia certificada de la presente providencia. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 3
ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA
Se libraron las boletas de notificación N° _______________________ y oficios N° ____________________, cumpliendo lo ordenado.
La Secretaria.
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