REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 2 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2003-001975
ASUNTO : LP01-S-2003-001975


RESOLUCIÓN JUDICIAL

En fecha treinta y uno (31) de octubre de 2006, se recibió escrito N° 233 suscrito por la Abg. Liceth Blanco Agamez, en su carácter de Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual solicita la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio en favor del penado ELIS JOFRAN RANGEL ALBORNOZ, remitiendo la correspondiente carpeta contentiva de los recaudos relacionados con la solicitud, entre los cuales se encuentra la constancia de trabajo suscrita por Dora Alicia Sosa y Liceth Blanco Agamez, Jefe del Departamento Social y Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, en la que certifican que el penado ya identificado realizó actividades como ayudante de carpintería, desde el día 09-06-2003 hasta el 26-10-2006, en un horario comprendido de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m., a 5:00 p.m., acumulando un tiempo de trabajo de tres (3) años, cuatro (4) meses y diecisiete (17) días de presidio, lo cual equivale a un (1) año, ocho (8) meses y ocho (8) días de presidio, según el artículo 3 de la Ley que rige la materia.

En este orden de ideas, se evidencia que el penado ELIS JOFRAN RANGEL ALBORNOZ, ha cumplido hasta el día de hoy 02-11-06, un total de pena de tres (3) años, y cinco (5) meses de presidio, a los cuales se debe sumar el lapso de redención, es decir, un (1) año, ocho (8) meses y ocho (8) días de presidio, arrojando como pena total cumplida, cinco (5) años, un (1) mes y ocho (8) días de presidio, y por cuanto el mismo fue condenado a cumplir la pena de catorce (14) de presidio, le falta por cumplir, ocho (8) años, diez (10 ) meses y veintidós (22) días de presidio, que terminará el 24 de septiembre del 2015. Así se decide.

Finalmente se observa, que el penado ha cumplido un tercio de pena opta al Régimen Abierto, por lo que se ordena oficiar a la unidad técnica a los fines que se le realice una ampliación del estudio psicosocial realizado en fecha 18 de septiembre del año 2006, por optar en esa fecha al destacamento de trabajo, y por cuanto no ha sido ratificada la oferta de trabajo se insta al penado y a la defensa a que presenten al ofertarte ante el Tribunal, a los fines legales consiguientes.- Se acuerda oficiar a la Directora del Centro Penitenciario a los fines de que remita carta de conducta del penado para que cumpla con los requisitos del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.- Cúmplase.-
DECISIÓN:
Por todos las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, y 507 del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, un (1) año, ocho (8) meses y ocho (8) días de presidio, la pena impuesta al penado ELIS JOFRAN RANGEL ALBORNOZ, por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Andina.

Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con los recaudos de la respectiva carpeta, dejando agregados los originales en la causa, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Notifíquese al penado en el centro Penitenciario Región Andina, a la defensa y a la Fiscalía Decimatercera del Ministerio Público de esta Entidad Federal. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 3

ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO

LA SECRETARIA

ABG. YANIRA LOBO GUILLEN

Se libró oficio N° __________________boletas de notificación N° ____________________dándole cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria.