REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000406
ASUNTO : LP01-P-2003-000406
RESOLUCIÓN JUDICIAL
visto el recurso de revisión N° LP01-R-2006-279, mediante el cual la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante decisión de fecha seis (6) de octubre de 2006 (folios 205 al 207), declaró con lugar la solicitud presentada por el abogado Defensor FIDEL LEONARDO MONSALVE MORENO, en su condición de defensor del penado OSCAR JOSÉ ZAMBRANO DURÁN, y estableció la pena de un (1) año de prisión más las accesorias de ley correspondientes, como la nueva penalidad que el precitado ciudadano deberá cumplir por la comisión del delito de, por la comisión del delito de: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, modificando así pena impuesta en fecha 16-12-2003, por el Tribunal de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal, que lo condenó a cumplir la pena de dos (2) años y cuatro (4) meses de prisión por la misma conducta delictiva, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar un nuevo cómputo de pena, en los siguientes términos:
Realizada la revisión exhaustiva de las actuaciones, OSCAR JOSÉ ZAMBRANO DURÁN este Tribunal observa que el penado se encuentra gozando de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo evidente que el penado ha cumplido hasta el día de hoy, 20-11-06, han transcurrido dos (2) años, dos (2) meses y catorce (14) días sobrepasando el año de la nueva condena.
En consecuencia, por cuanto el penado cumplió totalmente la pena impuesta, lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad criminal del penado, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.
DECISIÓN:
En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado OSCAR JOSÉ ZAMBRANO DURÁN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.755.984, domiciliado en Mérida, Estado Mérida.-
Notifíquese a las partes. Archívense las presentes actuaciones una Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR DE EJECUCIÓN N° 03
ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA.
Se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libraron boletas de notificación N° ____________________________.
La Secretaria.
|