REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-002746
ASUNTO : LP01-P-2004-000533

RESOLUCIÓN JUDICIAL

De la exhaustiva revisión de las presentes actuaciones, se desprende que por error involuntario se coloco erradamente un cómputo, por lo que de adhesión con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a reformarlo en los siguientes términos:
EL TRIBUNAL
En este orden de ideas, se evidencia que el penado WILMER ALEXANDER URIBE GUEVARA, que el penado fue detenido en fecha quince (15) de julio de 2004, quedando en tales condiciones hasta el día catorce (14) de septiembre de 2004. Posteriormente, fue nuevamente detenido en fecha doce (12) de julio de 2005, permaneciendo en tales condiciones hasta el día de hoy 20-11-06, cumpliendo un total de pena de un (1) años, seis (6) meses y siete (7) días de prisión, a los cuales se debe sumar el lapso de redención, es decir, siete (7) meses y veintiocho (28) días de prisión, arrojando como pena total cumplida, dos (2) años, dos (2) meses y cinco (5) días de prisión, y por cuanto el mismo fue condenado a cumplir la pena de siete (7) años de prisión, le falta por cumplir, cuatro (4) años, nueve ( 9 ) meses y veinticinco (25) días de prisión, que terminará el quince (15) de septiembre de 2011. Así se decide.




DECISIÓN
Por lo expuesto precedentemente, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, 482, y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, actualiza el cómputo de la pena impuesto al penado WILMER ALEXANDER URIBE GUEVARA, en virtud del oficio remitido a este Tribunal por la Directora del Centro Penitenciario Región Andina, en el cual manifiesta que había un error involuntario en el computo .
Notifíquese al Ministerio Público, a la defensa y al penado, informándole a este último del presente cómputo actualizado, a los fines legales consiguientes. Ofíciese a la Directora del Centro Penitenciario Región Andina ubicado en San Juan de Lagunillas, remitiéndole copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase.

EL JUEZ TITULAR DE EJECUCIÓN N° 3

ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO

LA SECRETARIA

Se libraron las boletas de notificación N° _______________________ y oficios N° ____________________, cumpliendo lo ordenado.

La Secretaria.