REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LK01-S-2002-000034
ASUNTO : LK01-S-2002-000034


RESOLUCIÓN JUDICIAL

Por cuanto el penado JULIO CÉSAR RENDÓN FERNÁNDEZ, (actualmente en libertad) solicitó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como fórmula alternativa de cumplimiento de la misma, correspondiéndole a este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, tomar la decisión respectiva; y, toda vez que se ha efectuado la revisión de las actuaciones, verificando que el penado reúne los requisitos legales para optar a tal suspensión, quien aquí decide observa:
PRIMERO:
Del folio 466 al 471 de las actuaciones, se encuentra inserta sentencia condenatoria por admisión de los hechos, emitida por el Juez de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha diecisiete (17) de abril 2006, contra el ciudadano JULIO CÉSAR RENDÓN FERNÁNDEZ, quien fue condenado a cumplir la pena de tres (3) años de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley de la materia, en perjuicio del Estado Venezolano.

SEGUNDO:
Del folio 495 al 498, se encuentra inserto el informe técnico (psicosocial) realizado por el equipo de la Coordinación Zonal N° 01 Tratamiento no Institucional Región Andina (Ministerio de Interior y Justicia), en el cual hacen referencia sobre la personalidad y condiciones de vida del penado, concluyendo en el mismo con un pronóstico positivo y favorable para la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

TERCERO:
Al folio 492 de las actuaciones, cursa constancia de trabajo presentada por FLORES SALINAS CARLOS LENIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.033.168, en fecha 17 de julio 2006, a favor del penado: JULIO CÉSAR RENDÓN FERNÁNDEZ, quien el día de hoy 21 de noviembre 2006, la ratifico en cuanto a que el penado: Julio Cesar Rendón Fernández, trabaja como caporal de obreros en un fundo de mi propiedad denominado “FUNDO EL PEDREGAL”, ubicado en la Aldea el Macho, Sector el Pedregal, Parroquia Jají, Municipio Campo Elías, Mérida Estado Mérida, cumpliendo una jornada de trabajo de lunes a viernes, de 08:00 a.m. a 12:00 m y de 1:00 p.m a 4:00 p.m , devengando un salario mínimo. Consigno copia del RIF y del NIT y de la Identificación de al propiedad ganadera.

CUARTO:
Al folio 120 cursa constancia de certificación de antecedentes penales, del penado JULIO CÉSAR RENDÓN FERNÁNDEZ, emanada de la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia.

Realizada la revisión exhaustiva de las actuaciones, este Tribunal observa que es procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado JULIO CÉSAR RENDÓN FERNÁNDEZ ya que el mismo cumple con todos los requisitos legales establecidos en el artículo señalado.

DECISIÓN:
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de JULIO CÉSAR RENDÓN FERNÁNDEZ, venezolano, nacido en Mérida, titular de la Cédula de Identidad N° 3.994.227, domiciliado en la Avenida Las Ameritas, Edificio M, apartamento 6-4, teléfono 2638026, Mérida, por un lapso de tres (3) años, es decir hasta el día veintiuno (21) de noviembre del año 2009.

El Tribunal le impone al penado JULIO CÉSAR RENDÓN FERNÁNDEZ, las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y que deberá cumplirlas dentro del lapso señalado, acotando que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena.

Las condiciones impuestas son las siguientes:

1) No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sin autorización del Tribunal.
2) No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
3) Cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba.
4) Mantener buena conducta.
5) Presentarse cada 30 días por ante la Delegada de Prueba que se encargue de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas.
6) No consumir sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas, ni bebidas alcohólicas.
7) No portar armas de ningún tipo.
8) Alejarse de personas de dudosa reputación.
9) Mantenerse activo laboralmente.

Notifíquese a las partes y cítese al penado JULIO CÉSAR RENDÓN FERNÁNDEZ, para el día lunes 18 de diciembre del 2006, a las nueve (09:00) de la mañana, a los fines de imponerlo del contenido de la presente decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida, para que se designe al delegado de prueba que se encargue de supervisar las condiciones impuestas, anexando copias certificadas de esta decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

EL JUEZ TITULAR DE EJECUCIÓN Nº 03

ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA

Se libró oficio N° _________________________, boletas de traslado y notificación N°______________________ y boleta de citación N° _________________.


La Secretaria