REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000067
ASUNTO : LP01-P-2006-000067


RESOLUCIÓN JUDICIAL

Visto el escrito suscrito por el defensor privado del penado YONNY RUIZ GAVIDIA, manifestando al Tribunal que su representado se encuentra padeciendo una Hepatitis Aguda, según información de la familia, por lo que solicita una medida cautelar de casa por cárcel bajo el cuidado de la progenitora hasta su recuperación, es por lo que este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad pasa a decidir lo siguiente:

EL TRIBUNAL

Hasta el día de hoy el que suscribe no ha tenido una información por parte de la Directora del Centro Penitenciario Región Andina, de que el penado YONNI RUIZ GAVIDIA VALERO este padeciendo actualmente una Hepatitis Aguda, por lo que se acuerda oficiar a la Directora del Centro Penitenciario a los fines de que sea trasladado el día martes veintiocho (28) de noviembre a el Hospital Autónomo Universitario de Mérida, (HAULA) el penado a los fines de que se le realicen los exámenes médicos pertinentes al caso, que sea valorado por los galenos de esa noble institución a los fines de obtener a ciencia cierta un diagnosticó preciso y brindarle una atención a la patología que presente y de ser necesario, que sea Hospitalizado en dicho centro de salud, de esta manera obtener su pronta recuperación, y de no ser así, en la enfermería del Centro Penitenciario Región Andina, en consecuencia, se acuerda librar la respectiva boleta de traslado del penado al HAULA con las seguridades del caso, es decir con la debida custodia de la Guardia Nacional y vigilantes del ministerio de Interior y Justicia.
En tal sentido se insta a la defensa del penado a que una vez que se le realicen los exámenes que determinen el estado de salud del penado, deben ser consignados a la causa por el antes nombrado abogado IAD KOTEICHE ATTALLAH, a los fines de que conste en la cusa lo alegado por la defensa. En otro orden de ideas, es importante aclarar que en la fase de ejecución no se decretan ningún tipo de medidas cautelares sustitutivas de libertad sino medidas alternativas al cumplimiento de las penas o medidas humanitarias tal y como lo expresa el artículo 478 y 503 del Código Orgánico Procesal Penal, declarando en este mismo momento improcedente la solicitud de la defensa de otorgar la medida sustitutiva de libertad de cárcel por casa. Así se decide.
DECISIÓN

Por tales consideraciones, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2, 21, y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 2, 4, 6, 10, y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda el traslado del penado a la Emergencia del Hospital Autónomo de Los Andes, el día martes 28 de Noviembre de 2006, a fines de que se le realicen exámenes médicos con carácter de urgencia, para así determinar con exactitud que patología presenta el penado YONNY RUIZ GAVIDIA, y de ser necesario sea recluido en dicho Centro Hospitalario a los fines de que obtenga una recuperación satisfactoria con un tratamiento adecuado debido a que los derechos humanos son de carácter constitucional y prevalecen en el orden interno como es que el estado debe garantizar la salud. Finalmente, este tribunal declara sin lugar la solicitud de medida cautelar de casa por cárcel a favor del penado YONNY RUIZ GAVIDIA, por ser improcedente la misma, en está fase de ejecución del proceso penal venezolano de conformidad con el artículo 478 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se acuerda notificar a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, a la defensa y al penado. Líbrese oficio a la Directora del Centro Penitenciario Región Andina, remitiéndole copia certificada de la presente decisión y la boleta de traslado del penado.

EL JUEZ TITULAR DE EJECUCIÓN N° 3

Abg. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO

LA SECRETARIA


Abg. YANIRA LOBO GUILLEN

Se libraron las boletas de notificación N° _________________ y oficio N° ___________, dándole cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria