REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000056
ASUNTO : LP01-P-2003-000056

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Visto el recurso de revisión N° LP01-R-2006-000359, mediante el cual la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante decisión de fecha ocho (8) de noviembre de 2006 (folios 236 al 239), declaró con lugar la solicitud presentada por el abogado CIRO PEÑA AVENDAÑO, en su condición de defensor del penado DARMEL ANTONIO GONZALEZ RANGEL, y estableció la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, más las accesorias de ley correspondientes, por la comisión del delito de: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, modificando así pena impuesta en fecha trece (13) de mayo de 2003, por el Tribunal de Juicio N° 4 de este Circuito Judicial Penal, que lo condenó a cumplir la pena de cuatro (4) años de prisión, por la misma conducta delictiva, este Tribunal pasa a señalar los siguientes términos:
En consecuencia, el penado puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando reúna todos los requisitos exigidos en el mencionado artículo. Por tal motivo, se acuerda solicitar los antecedentes penales a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia mediante oficio; de igual modo se ordena la realización de un informe psicosocial al penado en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01, Región Andina, por lo que se acuerda ofiociar.
Que el penado Darmel Antonio González Rángel fue detenido preventivamente el veinticuatro de enero de dos mil tres (24.01.2003), hasta el trece de mayo de dos mil tres (13.05.2003), lo que significa que estuvo privado de libertad por el lapso tres (3) meses y diecinueve (19) días, y le falta por cumplir un remanente de pena equivalente a ocho (8) meses y once (11) días de prisión, no estableciéndose en este auto de ejecución de sentencia la fecha en la cual el mismo terminará de cumplir la pena, por encontrarse en libertad.
Como se señaló anteriormente el penado fue condenado por medio de sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del circuito Judicial Penal de Mérida, en el recurso de revisión interpuesto por el defensor CIRO PEÑA a cumplir la pena de un (1) años de prisión, opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
En este mismo orden de ideas, se acuerda que presente su oferta de trabajo para lo cual se fija audiencia. No se establece la fecha en que cumplirá la pena, debido a que el penado se encuentra en libertad.
Notifíquese al Ministerio Público, y a la Defensa sobre el contenido de este auto, y cítese al penado para que comparezca a la sede del Tribunal, el día miércoles diez (10) de enero de 2007, a las nueve (9:00) horas de la mañana, para imponerlo de la presente decisión y de la obligación que tiene de presentar oferta de trabajo con todos los datos de identificación del empleador, para su posterior ratificación y que debe presentarse ante la Unidad Técnica Zonal 1 de poyo al Sistema Penitenciario. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica Zonal 1 de Mérida, para que se le practique el estudio spsicosocial. Cúmplase.


EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 03

ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO.
LA SECRETARIA

Se libraron boletas de notificación N° _________________________________, de citación N° ________________y se enviaron oficios N°

La Secretaria