REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 3 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LK01-P-2000-000004
ASUNTO : LK01-P-2000-000004
ACTA DE INHIBICIÓN
Dejo expresa constancia siendo la nueve (09:00), de la mañana, del día de hoy tres de Noviembre de 2006, al revisar la presente causa, el que suscribe abogado Carlos Luis Molina Zambrano, titular de la cédula de identidad N° 8.033.538, en mi condición de Juez Titular de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución N° 03, aparece como abogado defensor del penado MIGUEL ANGEL MEJIAS GRATEROL, el abogado OSCAR MARINO ARDILA ZAMBRANO, plenamente identificado en autos, según lo manifestado verbalmente por el penado en la audiencia del día de ayer 02-11-06, en la cual se impuso de la decisión de libertad condicional otorgada al penado, por lo que se reviso la cusa y el abogado OSCAR ARDILA ZAMBRANO, continua como codefensor conjuntamente con el abogado con el abogado CARLOS PEÑA , en el presente expediente N° LK01-P-2000-000004, que consta de siete (7) piezas, nombramiento que consta al folio 1136 de la 5ta Pieza, correspondiendo la ponencia a este Tribunal de Ejecución N° 03, y actualmente conozco como Juez de este Juzgado, por lo que expongo lo siguiente:
Debo hacer de su conocimiento, para su posterior análisis, que el resentimiento que tiene el abogado denunciante OSCAR MARINO ARDILA ZAMBRANO, hacía mi persona, se originó por la conducta grosera e indebida, desplegada en Audiencia de Flagrancia celebrada en fecha 21 de mayo de 2004, en el Circuito Judicial Penal de Mérida, en la cual actuaban como defensores privados los abogados OSCAR MARINO ARDILA ZAMBRANO y VIRGINIA MOLINA, y como imputados RENNE ISTURIS y JUAN CARLOS TEJADA, creándose una enemistad manifiesta, entre éstos y mi persona. El motivo o razón de tal enemistad, se produjo por una decisión jurisdiccional del Tribunal de Control N° 3 a mi cargo para ese momento, decretada en fecha 22 de Mayo de 2004, que corre a los folios 35 al 66, de la Pieza N° 1 Expediente signado con el Nº LP01-P-2004-000358, siendo esta la única Audiencia, en que actuaron como defensores o partes dichos abogados. En el Acta de la citada Audiencia consta la forma irrespetuosa, desconsiderada y malintencionada del abogado OSCAR MARINO ARDILA ZAMBRANO, quien se negó a firmar el Acta e instó a los imputados y a la codefensora VIRGINIA MOLINA a no firmar el Acta, hecho éste que consta en el texto de la misma (folio 64, Pieza N° 1), y en la cual se dejó constancia expresa de tal situación y de la conducta irrespetuosa asumida por los dos (2) abogados, VIRGINIA MOLINA y OSCAR MARINO ARDILA ZAMBRANO, retirándose este último abruptamente de la Sala, después de abrir la puerta del tribunal de una forma grosera e irreverente.
El Tribunal mantuvo en todo momento la calma y la serenidad, para no perder el control de la Sala de Audiencia y garantizar la protección de todas las partes presentes: la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, y las tres (3) víctimas, quienes presenciaron y escucharon los hechos aquí narrados, de lo cual tuvo pleno conocimiento la Presidencia del Circuito Judicial Penal y la Presidencia de la Corte de Apelaciones de este Circuito, a través de un Informe detallado que remití en fecha 31 de mayo del año 2004, con la Inhibición planteada, llevada en el Expediente N° LJ01-X-2004-35. En el referido Informe expuse minuciosamente la actitud desmedida e irrespetuosa que asumieron los abogados OSCAR MARINO ARDILA ZAMBRANO y VIRGINIA MOLINA, en la oportunidad de la celebración de la Audiencia mencionada. La referida Inhibición fue declarada CON LUGAR por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 2 de julio de 2004. Posteriormente, el abogado OSCAR MARINO ARDILA ZAMBRANO, introdujo Recurso de Amparo en mi contra, en fecha 23 de mayo del año 2004, por cuanto el suscrito presuntamente había privado ilegítimamente de libertad a los imputados en la audiencia del día 22 de mayo de 2004. Este Recurso de Amparo fue declarado INADMISIBLE en fecha 28 de mayo del año 2004, por los hechos ocurridos en la prenombrada audiencia.
Los hechos antes narrados, tal y como lo sentenció la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, demuestran que la actuación de estos dos (2) abogados al perder el control de su temperamento, violentaron normas sustantivas expresas del Código de Ética Profesional del Abogado.
Tal conducta no se ajusta a derecho, en virtud de que tales desacatos perjudican las decisiones de los operadores de justicia, quienes en todo momento tenemos como norte la objetividad y hacer una labor con celeridad, transparencia, probidad, honradez, discreción, eficiencia, veracidad y lealtad a la Majestad del cargo que dignamente representamos, respetando siempre el decoro de todas las personas y de los profesionales del derecho que se desempeñan en el Circuito Judicial Penal de Mérida.
La situación surgida con los abogados OSCAR MARINO ARDILA ZAMBRANO y VIRGINIA MOLINA, ha traído como consecuencia una campaña de desprestigio y descalificación en mi contra, llevándolo al plano personal, al punto de introducir el primero de los nombrados denuncia en mi contra por ante la Inspectoria General de Tribunales, derivado una decisión que este Juzgado tomó, decisión está que no se ajustó a sus pretensiones y todo se originó por habérsele privado judicialmente la libertad a los imputados RAFAEL ISTUDI RENNIE ANTUNES y JUAN CARLOS TEJADA, en la causa que se lleva en Expediente Nº LP01-P-2004-358.
Por otra parte, es importante hacer de su conocimiento, que el abogado OSCAR ARDILA ZAMBRANO, ha denunciado a varios Jueces del Circuito Judicial Penal, que se inhiben por el mismo motivo de agresión ejercida en forma escrita o verbal, debido a que no son súbditos de sus enmarañadas pretensiones.
Ciudadanos Magistrados miembros de esa Corte de Apelaciones, por haber cumplido con mis obligaciones de manera objetiva, sin dilaciones, como parte de buena fe, debiendo obediencia al derecho y a las leyes, el abogado OSCAR MARINO ARDILA ZAMBRANO, ha manifestado públicamente su deseo de perjudicarme en lo laboral y personal.
Por las razones antes expuestas y fundamentado en las inhibiciones N° LJ01-X-2004-35 , LJ01-X-2005-00008 y LJ01-X-06-010, que fueran declaradas CON LUGAR, por esa digna Corte de Apelaciones, acordando que se consignen copias simples del sistema Juris 2000, de las mencionadas decisiones, al cuaderno de inhibición a los fines probatorios y copia fotostática del auto consta al folio 1136 de la 5ta Pieza, del presente expediente N° LK01-P-2000-000004, objeto de la presente inhibición, como consecuencia, del acta de la audiencia oral de flagrancia y el informe presentado en fecha 26 de mayo del año 2004, ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, donde actúan como defensores los abogados OSCAR MARINO ARDILA ZAMBRANO y VIRGINIA MOLINA, manifiesto expresamente que dicho agravio, afectó mi objetividad que compromete mi imparcialidad como Juez, para conocerles en presente caso y en cualquier otro donde actúan los abogados OSCAR MARINO ARDILA ZAMBRANO y VIRGINIA MOLINA, razón por la cual con acatamiento presento la INHIBICIÓN, para seguir conociendo del presente proceso desde este mismo momento; dejando a su respetable criterio la providencia de dicha inhibición la cual fundamento en el artículo 86 numeral Octavo (8°) del Código Orgánico Procesal Penal, de esta forma y respaldada en la norma sustantiva invocada, queda planteada formal y expresamente ante esta distinguida CORTE DE APELACIONES N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, para que una vez analizados los hechos que dieron origen a la presente solicitud, sea declarada Con Lugar, con los respectivos pronunciamientos de Ley a que haya lugar. Se acuerda Notificar a las partes.-
Se ordena remitir de manera inmediata y URGENTE, la presente causa a la Oficina de Tramite Penal (OTP), a los fines de qué sea redistribuida la presente causa entre cualquiera de los dos (2) Tribunales de Ejecución, restantes, de este Circuito Judicial Penal de Mérida, Estado Mérida.-
EL JUEZ TITULAR DE EJECUCIÓN N° 03
ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
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