REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 3 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2001-000113
ASUNTO : LL01-P-2001-000113
RESOLUCIÓN JUDICIAL
De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa:
Que a el penado RAFAEL ANTONIO RONDON ROJAS, se le acordó a favor a su favor la suspensión condicional de la ejecución de la pena, beneficio que cumplió el penado a cabalidad, según se desprende del informe técnico N° 3464, suscrito por el Dr. JESÚS MANUEL GUILLEN, en su condición de delegada de pruebas adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina (folio 275). En consecuencia, por cuanto el penado cumplió totalmente la pena impuesta, lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad criminal del penado, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.
DECISIÓN:
En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado RAFAEL ANTONIO RONDON ROJAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.495.004, domiciliado en Mérida, Estado Mérida.-
Notifíquese a las partes. Archívense las presentes actuaciones una Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR DE EJECUCIÓN N° 03
ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA.
Se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libraron boletas de notificación N° ____________________________.
La Secretaria.
|