REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000153
ASUNTO : LP01-P-2006-000153

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Definitivamente firme como quedó la sentencia condenatoria dictada en fecha treinta y uno (31) de octubre de 2006, inserta del folio 59 al 65, por el Tribunal Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, dictada en contra del ciudadano FLORES OSUNA DAVID, (actualmente en libertad) a cumplir la pena de: UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, por la comisión del delito de: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente, en concordancia con los artículos 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la misma.

En este sentido, observa el tribunal que el penado (actualmente en libertad) puede optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando reúna todos los requisitos exigidos en el mencionado artículo. A tales fines, se acuerda solicitar los antecedentes penales que pudiera registrar el penado, por ante la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y la realización de un informe psicosocial en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01, Región Andina, enviándoles al Jefe de la mencionada Unidad, copias certificadas de la sentencia definitivamente firme (folios 59 al 65) y de la presente decisión.

Finalmente, Se ordena el comiso y consecuente remisión del arma incautada al parque nacional de armas, librando oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación de Mérida, Estado Mérida, a los fines que ejecuten el presente mandato, la cual aparece debidamente señalada en la Experticia de Reconocimiento Legal, Mecánica, Diseño y Balística (folio 9) realizada por la experto ADRIANA CARMONA, a un arma de fuego denominado CHOPO identificado como un segmento de tubo de 187 milímetros por 20 milímetros de diámetro externo, con una pieza de metal de color gris de las denominadas arandelas en su proximidad proximal a la cual se le aprecia un orificio por el cual se encuentra inserto un calvo marrón, unido a un segmento de tubo mediante un segmento e material sintético color negro elástico, que a la vez se encuentra amarrado al segmento de tubo mediante segmento de Nylon de color blanco el cual se encuentra arrollado sobre si mismo y con nudos fijos, apreciándoles a cada una de las caras del segmento de tubo una inserción de 4.5 cm. De longitud por 2 cms, de ancho en sus partes prominentes que deja apreciar la parte terminal del clavo y en la otra cara del tubo otro segmento de tubo inserto en el mismo, por lo que es de presumir que está abertura funge como recámara única, ello de conformidad con los artículos 33 y 278 del Código Penal y 10 de la Ley Sobre Armas y Explosivos. Envíese oficios para tales efectos.

Notifíquese al Ministerio Público, la defensa y al penado, informándole a este último que deberá comparecer el día lunes quince (15) de enero de 2007, a las diez (10:00) de la mañana, a los fines de imponerlo de la obligación de presentar oferta de trabajo y de someterse a un examen psicosocial por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina. Ofíciese lo conducente a los organismos indicados ut supra. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.

EL JUEZ TITULAR DE EJECUCIÓN N° 03

Abg. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO.
LA SECRETARIA

Se libraron boletas de notificación N° _____________________________, y oficios N° _______________________________, cumpliendo lo ordenado.

La Secretaria