REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-000007
ASUNTO : LP01-P-2005-000007


RESOLUCIÓN JUDICIAL

En fecha treinta y uno (31) de octubre de 2006, se recibió escrito N° 232 suscrito por la Abg. Liceth Blanco Agamez, en su carácter de Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual solicita la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio en favor del penado CARLOS ALBERTO SOSA MEJIAS, remitiendo la correspondiente carpeta contentiva de los recaudos relacionados con la solicitud, entre los cuales se encuentra la constancia de trabajo suscrita por Dora Alicia Sosa y Liceth Blanco Agamez, Jefe del Departamento Social y Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, en la que certifican que el penado ya identificado realizó actividades como MANTENIMIENTO, desde el día 14/01/2005 hasta el 26/10/2006, en un horario comprendido de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m., a 5:00 p.m., acumulando un tiempo de trabajo de un (1) año, nueve (9) meses y doce (12) días, lo cual equivale a diez (10) meses y veintiún (21) días de prisión, según el artículo 3 de la Ley que rige la materia.
En este orden de ideas, se evidencia que el penado LUIS ALBERTO PACHECO, ha cumplido hasta el día de hoy 11-10-06, un total de pena de un (1) año, diez (10) meses y un (1) día de prisión, a los cuales se debe sumar el lapso de redención, es decir, diez (10) meses y veintiún (21) días de prisión, arrojando como pena total cumplida, dos (2) años, ocho (8) meses y veintidós (22) días de prisión, y por cuanto el mismo fue condenado a cumplir la pena de siete (7) años y cuatro (4) meses de prisión, le falta por cumplir, cuatro (4) años, siete (7 ) meses y cuatro (4) días de prisión, que terminará el 14 de junio de 2011. Así se decide.
Finalmente, se observa que el penado opta al beneficio de Régimen Abierto en virtud, que cumplió más de un tercio de la pena corporal impuesta, por lo que se acuerda oficiar a la Unidad Técnica a los fines de que se le realice una ampliación del estudio psicosocial , realizado al penado. Cúmplase.-
DECISIÓN:
Por todos las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, y 507 del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, acuerda redimir diez (10) meses y veintiún (21) días de prisión, la pena impuesta al penado CARLOS ALBERTO SOSA MEJIAS, por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Andina.

Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con los recaudos de la respectiva carpeta, dejando agregados los originales en la causa, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Notifíquese al penado quien actualmente goza del beneficio de Destacamento de Trabajo en el Centro de Pernocta José María Olaso, a la defensa y a la Fiscalía Decimatercera del Ministerio Público de esta Entidad Federal. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 3
ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO

LA SECRETARIA
ABG. YANIRA LOBO GUILLEN

Se libró oficio N° __________________boletas de notificación N° ____________________dándole cumplimiento a lo ordenado.