REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-008972
ASUNTO : LK01-X-2006-000083
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha veintisiete (27) de enero del 2006, inserta del folio 424 al 438, por el Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, recibida por este Tribunal de Ejecución N° 03, en fecha dos (2) de Noviembre de 2006, que condena a el ciudadano JOSÉ DAVID LIZARAZO PEÑA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 21.184.659, domiciliado en los Curos, parte baja, sector El Establito, vereda 6, casa N° 49, Mérida, Estado Mérida, por el delito de ROBO AGRAVADO en grado de tentativa, previsto en el artículo 458 del vigente Código Penal, en concordancia con el artículo 80 primera parte y 82 del citado Código y Robo Leve (arrebatón) previsto y sancionado en el artículo 456 (parte in fine) del Código Penal a cumplir la pena de cuatro (4) años de prisión, procede este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley a ejecutar la misma.
En consecuencia, se designa el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, como el lugar donde el penado cumplirá la pena impuesta, y se hace el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido, se evidencia de las actas procesales que el penado fue detenido en fecha ocho (8) de julio del año 2005, permaneciendo en tales circunstancias hasta el día de hoy, siete (7) de noviembre 2006, es decir, que el mismo ha estado detenido por un lapso de un (1 )año, tres (3) meses y veintinueve (29) días de prisión, el cual deberá descontarse de su condena conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, a los cuatro (4) años de prisión, de manera que le queda por cumplir un remanente de pena de un (1) año, ocho (8) meses y dos (2) días de prisión, que terminará de cumplir el día nueve (9) de julio del 2008.
El penado podrá optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, siempre que cumpla todos los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a partir de las siguientes fechas:
Opta actualmente régimen abierto, cuando cumpla un tercio de la pena, el día 8 de noviembre del 2006, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le insta al penado a presentar oferta de trabajo, igualmente se acuerda oficiar a la Directora del Centro Penitenciario Región Andina a los fines de que remita la carta de conducta del penado, solicitar los antecedentes penales al Ministerio de Interior y Justicia y por ultimo oficiar a la Unidad Técnica a los fines de que se le realice el estudio psicosocial y libertad condicional, cuando cumpla dos tercios de la pena impuesta, a partir del día ocho (2) de marzo de 2008.
Por otra parte, el penado deberá cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales consisten en: 1°.Inhabilitación política mientras dure la pena.2°.La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta.
Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa y al penado sobre el contenido de este auto. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina y solicitar la carta de conducta del mismo por cuanto opta a Régimen Abierto. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario para que se le realicé el estudio respectivo. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia solicitándole la remisión de la carta de certificación de antecedentes penales del penado JOSÉ DAVID LIZARAZO PEÑA remitiéndole copias certificadas de la sentencia. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 03
ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO.
LA SECRETARIA
Se libraron boletas de notificación N° ___________________________, y se envió oficios Nrs. _____________
La Secretaria
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