REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000366
ASUNTO : LP01-P-2004-000366
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Por cuanto el penado JOSÉ ERIK SEMPRUM PEÑA, (actualmente privado de libertad) solicitó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como fórmula alternativa de cumplimiento de la misma, correspondiéndole a este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, tomar la decisión respectiva; y, toda vez que se ha efectuado la revisión de las actuaciones, verificando que el penado reúne los requisitos legales para optar a tal suspensión, quien aquí decide observa:
PRIMERO:
En fecha veinticuatro (24) de mayo de 2006, se dictada sentencia en contra del ciudadano JOSÈ ERIK SEMPRUM PEÑA, venezolano, titular de la cédula de identidad N. 18.965.121, de 20 años de edad, domiciliado en el Barrio Santa Elena, calle 6, casa N.0-58 (actualmente privado de libertad), inserta del folio 134 al 147, por el Tribunal Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de ROBO LEVE EN LA MODALIDAD ARREBATON
SEGUNDO:
Del folio 187 al 190 se encuentra inserto el informe técnico (psicosocial) realizado por el equipo de la Coordinación Zonal N° 01 Tratamiento no Institucional Región Andina (Ministerio de Interior y Justicia), en el cual hacen referencia sobre la personalidad y condiciones de vida del penado, concluyendo en el mismo con un pronóstico positivo y favorable para la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
TERCERO:
Al folio 168 de las actuaciones, cursa constancia de trabajo presentada por JOSÉ H. QUINTERO R., Titular de la cédula de identidad N° 3.293.999, administrador General de pollos en brasas “LAS AMERICAS”, ubicado en la Avenida Las Ameritas, Centro Comercial Vessada II, Local B-1, le ofrece trabajo como ayudante de cocina, en un horario comprendido de 8:00 am a 12:00 pm y de 2:00 a 6:00 pm, devengando salario minimo.
CUARTO:
Al folio 175 cursa constancia de certificación de antecedentes penales, del penado JOSÈ ERIK SEMPRUM PEÑA, emanada de la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia.
Realizada la revisión exhaustiva de las actuaciones, este Tribunal observa que es procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado JOSÈ ERIK SEMPRUM PEÑA, ya que el mismo cumple con todos los requisitos legales establecidos en el artículo señalado.
DECISIÓN:
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de JOSÈ ERIK SEMPRUM PEÑA, por un lapso de seis (6) meses, es decir hasta el día siete (7) de abril de 2007.
El Tribunal le impone al penado JOSÈ ERIK SEMPRUM PEÑA, las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y que deberá cumplirlas dentro del lapso señalado, acotando que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena.
Las condiciones impuestas son las siguientes:
1) No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sin autorización del Tribunal.
2) No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
3) Cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba.
4) Mantener buena conducta.
5) Presentarse cada 30 días por ante la Delegada de Prueba que se encargue de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas.
6) No consumir sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas, ni bebidas alcohólicas.
7) No portar armas de ningún tipo.
8) Alejarse de personas de dudosa reputación.
9) Mantenerse activo laboralmente.
Notifíquese a las partes y se ordena librar la boleta de traslado del penado JOSÈ ERIK SEMPRUM PEÑA, al Comandante de la Policia del Estado Mérida, debido a que se encuentra recluido en el reten de la Comandancia de Policía del Estado Mérida, dejado en dicho recinto por el Juez de Juicio, por cuanto su vida presuntamente corría peligro en el Centro Penitenciario Región Andina, para el día ocho (8) de noviembre del año 2006, a las ocho treinta (8:30) de la mañana, a los fines de imponerlo del contenido de la presente decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida, para que se designe al delegado de prueba que se encargue de supervisar las condiciones impuestas, anexando copias certificadas de esta decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR DE EJECUCIÓN Nº 03
ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA
Se libró oficio N° _________________________, boletas de traslado y notificación N°______________________ y boleta de citación N° _________________.
La Secretaria
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