REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000379
ASUNTO : LP01-P-2004-000379



RESOLUCIÓN JUDICIAL

En fecha treinta y uno (31) de octubre de 2006, se recibió escrito N° 243, suscrito por la Abg. Liceth Blanco Agamez, en su carácter de Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual solicita la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio en favor la penada MIRTHA MARINA MORALES DE CONTRERAS, remitiendo la correspondiente carpeta contentiva de los recaudos relacionados con la solicitud, entre los cuales se encuentra la constancia de trabajo suscrita por Dora Alicia Sosa y Liceth Blanco Agamez, Jefe del Departamento Social y Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, en la que certifican que el penada ya identificado realizó actividades de ELABORACIÓN DE MANUALIDADES Y COSTURA GENERAL EN EL ANEXO, desde el día 07/03/2005 hasta el 23/09/2006, en un horario comprendido de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m., a 5:00 p.m., acumulando un tiempo de trabajo de un (1) año, seis (6) meses y dieciséis (16) días, lo cual equivale a acuerda redimir nueve (9) meses y ocho (8) días de prisión, según el artículo 3 de la Ley que rige la materia.
En este orden de ideas, se evidencia que la penada MIRTHA MARINA MORALES DE CONTRERAS, ha cumplido hasta el día de hoy 07-11-06, un total de pena de un (1) año, nueve (9) meses y seis (6) días de prisión, a los cuales se debe sumar el lapso de redención, es decir, nueve (9) meses y ocho (8) días de prisión, arrojando como pena total cumplida, dos (2) años, seis (6) meses y catorce (14) días de prisión, y por cuanto la mismo fue condenada a cumplir la pena de seis (6) años de prisión, le falta por cumplir, tres (3) años, cinco (5 ) meses y dieciséis (16) días de prisión, que terminará el 23 de abril de 2010. Así se decide.
Finalmente, se observa que la penada opta al beneficio de Régimen Abierto en virtud, que cumplió más de un tercio de la pena corporal impuesta, por lo que se acuerda oficiar a la Unidad Técnica a los fines de que se le realice una ampliación del estudio psicosocial , realizado al penada. Cúmplase.-
DECISIÓN:
Por todos las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, y 507 del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, acuerda redimir nueve (9) meses y ocho (8) días de prisión, la pena impuesta a la penada MIRTHA MARINA MORALES DE CONTRERAS, por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Andina.

Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con los recaudos de la respectiva carpeta, dejando agregados los originales en la causa, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Notifíquese a la penada en el Centro Penitenciario Región Andina, a la defensa y a la Fiscalía Decimatercera del Ministerio Público de esta Entidad Federal. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 3

ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO

LA SECRETARIA

ABG. YANIRA LOBO GUILLEN

Se libró oficio N° __________________boletas de notificación N° ____________________dándole cumplimiento a lo ordenado.