REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-002746
ASUNTO : LP01-P-2004-000533
RESOLUCIÓN JUDICIAL
En fecha cuatro (04) de octubre de 2006, se recibió escrito N° 228 suscrito por la Abg. Liceth Blanco Agamez, en su carácter de Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual solicita la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio en favor del penado WILMER ALEXANDER URIBE GUEVARA, remitiendo la correspondiente carpeta contentiva de los recaudos relacionados con la solicitud, entre los cuales se encuentra la constancia de trabajo suscrita por Dora Alicia Sosa y Liceth Blanco Agamez, Jefe del Departamento Social y Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, en la que certifican que el penado ya identificado realizó actividades como ARTESANO Y ACTIVIDADES DEPORTIVAS, desde el día 26-7-04 al 13-09-04, y del 26-8-05 hasta el 26.10-06, en un horario comprendido de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m., a 5:00 p.m., acumulando un tiempo de trabajo de un (1) año tres (3) meses y veintisiete (27) días, lo cual equivale a tres (3) meses, tres (3) días y doce (12) horas de prisión, según el artículo 3 de la Ley que rige la materia.
En este orden de ideas, se evidencia que el penado WILMER ALEXANDER URIBE GUEVARA, que el penado fue detenido en fecha quince (15) de julio de 2004, quedando en tales condiciones hasta el día catorce (14) de septiembre de 2004. Posteriormente, fue nuevamente detenido en fecha doce (12) de julio de 2005, permaneciendo en tales condiciones hasta el día de hoy 08-11-06, cumpliendo un total de pena de un (1) años, cinco(5) meses y veinticinco (25) días de prisión, a los cuales se debe sumar el lapso de redención, es decir, siete (7) meses y veintiocho (28) días de prisión, arrojando como pena total cumplida, dos (2) años, un (1) mes y cinco (5) días de prisión, y por cuanto el mismo fue condenado a cumplir la pena de siete (7) años de prisión, le falta por cumplir, cuatro (4) años, diez ( 10 ) meses y veinticinco (25) días de prisión, que terminará el tres (3) de octubre de 2011. Así se decide.
Finalmente, se observa que el penado a cumplido más de un cuarto de la pena impuesta, optando al beneficio de destacamento de Trabajo , por lo que se acuerda notificar al penado que consigne en el expediente a través de su defensor LA OFERTA DE TRABAJO y oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 01, por cuanto en fecha tres (3) de octubre del año 2006, la Licenciada MILDREY CARRERO DE CURIEL, informo al Tribunal que se designo a los Delegados de Prueba: Licenciada ISBELIA LINARES, Licenciada MARTHA CASTAÑEDA y la Abogada MARGARITA VIELMA, y no ha sido consignado en la causa.
DECISIÓN:
Por todos las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, y 507 del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, acuerda redimir siete (7) meses y veintiocho (28) días de prisión, la pena impuesta al penado WILMER ALEXANDER URIBE GUEVARA, por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Andina.
Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con los recaudos de la respectiva carpeta, dejando agregados los originales en la causa, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Notifíquese al penado en el Centro Penitenciario Región Andina, a la defensa y a la Fiscalía Decimatercera del Ministerio Público de esta Entidad Federal. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 3
ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA
ABG. YANIRA LOBO GUILLEN
Se libró oficio N° __________________boletas de notificación N° ____________________dándole cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria.
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