CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

El Vigía, 10 de noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-003845
ASUNTO : LP11-P-2006-003845

AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO


Recibida como fue la presente solicitud, procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, se le dio entrada y el curso de ley; en la cual la Abogada ZAIDA LISBETH DAVILA RONDON, en su condición de Fiscal Auxiliar, solicita autorización para practicar ORDEN DE ALLANAMIENTO en las siguiente direcciones: PRIMERA: en El Barrio El Bosque, avenida 02, casa S/N, frente al Estacionamiento el Vigía, estructura de dos niveles de bloques provisto de friso, provisto de pintura de colores blanco y rosado, El Vigía Estado Mérida, lugar donde habita la ciudadana MENDOZA PERNIA ENELY. SEGUNDA: en El Barrio Cinco de Julio, casa S/N, sin pintura, dos casa más arriba de la estatua de la India, lugar donde habita el ciudadano MARTINEZ MENDOZA ROME GREGORIO, con el fin de buscar, ubicar y decomisar, un (01) blue jeans, un (01) pantalón de vestir color beige, dos conjuntos para niñas, un celular Nokia con su cargador y manos libres con su respectiva factura, que puedan guardar relación con el delito cometido e investigado. Información suministrada según en el oficio N° 9700-230-6505, de fecha 08-11-2006, Auto de Apertura N° 14F70674-06, y con la Averiguación N° H-439-061, allanamiento éste a practicarse por una comisión adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al mando del Inspector LUIS JIMENEZ, adscrito a la Sub/Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de El Vigía, Estado Mérida, funcionario a quien se le hará entrega de las referidas ordenes para ser practicadas con el apoyo y cooperación de otros funcionarios de ese Cuerpo de Investigaciones o de cualquier otro organismo de seguridad del Estado, en consecuencia por



todo lo anterior, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: De conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EXPEDIR DICHAS ORDENES DE ALLANAMIENTO. Expídanse las mismas por duplicado a los fines de que una copia sea entregada a quien reside en el lugar o se encuentre en él y de este modo sea notificado, con la advertencia de que los funcionarios actuantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos antes mencionados y que dichas ordenes caduca a los CINCO (05) DIAS contados a partir de la presente fecha. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 01


ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA


EL SECRETARIO,


ABG. JAVIER MENDOZA



En la misma fecha se remitió ordenes de allanamientos, anexa a oficio N° _____/06


Conste/Srio