CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES
DE CONTROL Nº 01
El Vigía, 13 de noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2006-001020


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Quien decide previamente observa:
En fecha 27 de junio de 1988, se inició el presente caso, ante la oficina de Control de Procedimientos del Comando de Vigilancia de El Vigía, suscrito por el vigilante DTGDO 2142 CRUZ MARIA MARQUEZ, en la cual informa que hubo colisión entre vehículos, dejando como saldo a una persona lesionada. Ante tal circunstancia se dio inicio a la presente investigación, realizándose entre otras actuaciones Informe Médico practicado a la víctima RAFAEL GREGORIO GARCIA, el cual no se encuentra plenamente identificado en la causa, residenciado en San Rafael, s/n, Mucujepe, Estado Mérida, en el cual se concluye que las lesiones ameritan un lapso de curación de sesenta (60) días, (folio 26). Funge como imputados GUSTAVO RIVAS SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.392.313, residenciado en la Avenida 3, calle 3, N° 2-56, Barrio Sur América, y RAFAEL GREGORIO GARCIA, el cual no se encuentra plenamente identificado en la causa, residenciado en San Rafael, s/n, Mucujepe, Estado Mérida, y como víctima RAFAEL GREGORIO GARCIA, antes identificado.

De los hechos narrados se evidencia la comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en concordancia con el artículo 417 ejusdem, en perjuicio del ciudadano RAFAEL GREGORIO GARCIA; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria TRES (03) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.

Así las cosas, ESTE JUZGADO DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 422 ordinal 2, 417 y 108 ordinal 5° del Código Penal, a favor de los imputados GUSTAVO RIVAS SANCHEZ y RAFAEL GREGORIO GARCIA, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, cometido en perjuicio del ciudadano RAFAEL GREGORIO GARCIA. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima RAFAEL GREGORIO GARCIA y a los imputados GUSTAVO RIVAS SANCHEZ y RAFAEL GREGORIO GARCIA. En cuanto a los últimos en mención, se ordena que las correspondientes boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL N° 01

ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA
Secretario

(ABG) _____________

En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.

Conste/Srio (a).