CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES
DE CONTROL Nº 01
El Vigía, 13 de noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2006-001099

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 4 del Código Penal. Quien decide previamente observa:
En fecha 22 de junio de 1984, se inició el presente caso, por oficio suscrito por el Inspector (MAYOR) Hugo Humberto Quiñones, en el cual remite a disposición ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los ciudadanos HUGO MARQUEZ RONDON y JOSE VICENTE GUERRERO CARRAZO, por haber hurtado de la casilla donde funciona la Red de Emergencia, dos tubos de metal. Funge como imputados HUGO MARQUEZ RONDON, titular de la cédula de identidad Nº 9.200.414, residenciado en el Barrio Sur América, avenida uno, con calle 04, casa Nº 3-56, de esta ciudad; LUIS ALFREDO GONZALEZ MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nº E.-81.407.001, reside en la Urbanización Bubuqui III, vereda 02, N 15, de esta ciudad; JESUS GERARDO VERGARA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.392.686, residenciado en el Barrio Sur América, calle 03, Nº 1-53 de esta ciudad; y RAMON ALVAREZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.222.711, residenciado en el Barrio Sur América, avenida 01, Nº 02-03, de esta ciudad y como víctima ASOCIACION RED DE EMERGENCIA 2YX-1000, ubicada en el Barrio Sur América, frente a la fuente de soda y Jardín Polar.

De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 4º y 6º del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de ASOCIACION RED DE EMERGENCIA 2YX-1000; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 4° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria de CINCO (05) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.

Así las cosas, ESTE JUZGADO DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 455 ordinales 4º y 6º y 108 ordinal 4º del Código Penal, a favor de los imputados HUGO MARQUEZ RONDON, LUIS ALFREDO GONZALEZ MUÑOZ, JESUS GERARDO VERGARA MARQUEZ y RAMON ALVAREZ GOMEZ, por el delito de HURTO CALIFICADO, cometido en perjuicio de ASOCIACION RED DE EMERGENCIA 2YX-1000. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, al Representante Legal de la víctima ASOCIACION RED DE EMERGENCIA 2YX-1000, y a los imputados HUGO MARQUEZ RONDON, LUIS ALFREDO GONZALEZ MUÑOZ, JESUS GERARDO VERGARA MARQUEZ y RAMON ALVAREZ GOMEZ, se ordena que las correspondientes boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. En caso de no poder ser notificados la víctima y los imputados, por el transcurrir del tiempo, o porque la dirección ya no existe, se acuerda conforme a los artículos anteriormente mencionados. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL N° 01

ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA

Secretario

(ABG) _____________

En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.

Conste/Srio (a).