CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES
DE CONTROL Nº 01
El Vigía, 13 de noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2006-001159


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 19 ordinal 2 de la Ley Penal del Ambiente. Quien decide previamente observa:
En fecha 13 de mayo de 1999, se inició el presente caso, por Acta de Inspección Judicial, en la cual se desprende que observaron la tala de aproximadamente 24 árboles, en la zona protectora, en la toma de agua de esta población “Santa Polonia”. Funge como imputado ROBERTO RANGEL, titular de la cédula de identidad Nº 4.522.309, residenciado en el Sector Santa Apolonia La Palma, parroquia Santa Apolonia La Palma, parroquia Santa Apolonia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, y como víctima EL ESTADO VENEZOLANO.

De los hechos narrados se evidencia la comisión de los delitos de DESTRUCCIÓN DE VEGETACIÓN EN ZONA PROTECTORA, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; por lo que en aplicación del artículo 19 ordinal 2º de La Ley Penal del Ambiente, este delito tiene como lapso de prescripción de tres (03) años, y hasta la presente fecha ha transcurrido tiempo superior al exigido por el artículo antes mencionado, por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.

Así las cosas, ESTE JUZGADO DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 58, 19 ordinal 2º de la Ley Penal del Ambiente, a favor del imputado ROBERTO RANGEL, por el delito de DESTRUCCIÓN DE VEGETACIÓN EN ZONA PROTECTORA, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, y al imputado ROBERTO RANGEL. En caso del último en mención, se ordena que las correspondientes boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL N° 01

ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA

Secretario

(ABG) _____________

En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.

Conste/Srio (a).