CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
El Vigía, 13 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-003188
ASUNTO : LP11-P-2006-003188

Por recibida la copia certificada de experticia botánica N° LAB-473 de fecha 18 de Marzo de 1999, de la cantidad de droga incautada el la causa N° LP11-P-2006-000331, agréguese a la presente causa. Y vista la solicitud de autorización para la destrucción de droga presentada por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abg. Gerson Rolando Díaz Acosta, de las sustancias incautadas en el procedimiento practicado en el asunto penal signado con el N° LP11-P-2006-000331 que cursara ante este Despacho Judicial, en el que funge como imputado el ciudadano Víctor de Jesús Rosales, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: AUTORIZAR EL PROCEDIMIENTO DE DESTRUCCION DE DROGA incautada y experticiada bajo el Nº LAB-473, de fecha 18 de Marzo de 1999, por las Expertos Dra. Mabely Contreras y Dra. Virginia C. Piña B., adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Mérida, según la cual la sustancia incautada resultó: MUESTRA A, se observa sujeto con teipe de color negro y contentivo de tres (3) trozos de una sustancia compacta (panela) de color pardo-verdoso y semillas de aspecto globuloso del mismo color, con un peso bruto de : ciento trece (113) gramos con doscientos treinta (230) miligramos, PARA UN PESO NETO TOTAL DE: CIENTO CUATRO (104) GRAMOS. El rotulado como MUESTRA B, contentivo de dos (2) trozos de una sustancia compacta (panela) de color pardo-verdoso y semillas de aspecto globuloso del mismo color, con un peso bruto de: sesenta y siete (67) gramos con, PARA UN PESO NETO TOTAL DE: SESENTA Y CUATRO (64) GRAMOS CON SETECIENTOS SESENTA (760) MILIGRAMOS –Peso devuelto- MUESTRA A: Empaques originales y ciento tres (103) gramos. MUESTRA B: Empaques originales y sesenta y tres (63) gramos con setecientos sesenta (760) miligramos. – Componentes: MUESTRAS A Y B- MARIHUANA (CANNABIS SATIVA L.), Muestras ( Ay B) húmedas que pueden perder peso por deshidratación. Ahora bien, por cuanto la experticia en mención no señala que la droga incautada tenga “USO TERAPEUTICO”, este Tribunal se exime de notificar a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo, a los fines de que dicha Dirección solicite la totalidad o parte de las sustancias incautadas para fines terapéuticos o de investigación, conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 117 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En consecuencia, se acuerda remitir con oficio las actuaciones que conforman el presente procedimiento de destrucción de sustancias a la Fiscalía de Transición del Ministerio Público, para lo cual se anexa a la misma copia certificada de la mencionada experticia. Líbrese oficio. CÚMPLASE.

LA JUEZ DE CONTROL N° 01


ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA

EL SECRETARIO

JAVIER GREGORIO ESPINOZA MANRIQUE


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se remitieron las presentes actuaciones a la Fiscalía para el Régimen Procesal Penal Transitorio del Ministerio Público con oficio N°_____________________ constante de ____________ folios.

Conste/Srio