CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES
DE CONTROL Nº 01
El Vigía, 14 de noviembre de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2006-001196


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 7º del Código Penal. Quien decide previamente observa:
En fecha 20 de agosto de 1982, se inició el presente caso, por el Vigilante Nº 2525, el cual informó que en la avenida 8, con calle 8, El Vigía Estado Mérida, se produjo una colisión entre vehículos, dejando como saldo a cuatro personas lesionadas. Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal, realizando entre otras actuaciones Examen Médico Legal, practicado a la víctima JOSE ALI MARQUEZ, en el cual se concluye que las lesiones ameritan un lapso de curación de doce (12) días, (folio 9); del Informe Médico Legal Practicado a la víctima WILLIAM ALBERTO PIRELA, en el cual se concluye que las lesiones ameritan un lapso de curación de ocho (8) días, (folio 10); del Informe Médico Legal Practicado a la víctima ROGOBERTO GUTIERREZ, en el cual se concluye que las lesiones ameritan un lapso de curación de ocho (8) días, (folio 11); del Informe Médico Legal Practicado a la víctima CECILIA GONZALEZ, en el cual se concluye que las lesiones ameritan un lapso de curación de ocho (8) días, (folio 12). Funge como imputados JOSE ALI MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.508.094, residenciado en la Avenida Bolívar, El Vigía, Estado Mérida, y VICTOR ALBEIS RIVAS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.509.712, residenciado en la Avenida 9, Nº 8-82 El Vigía, Estado Mérida, y como víctimas JOSE ALI MARQUEZ, antes identificada, WILLIAM ALBERTO PIRELA, titular de la cédula de identidad Nº 4.333.187, residenciado en el Barrio El Bosque Nº 0-134 El Vigía Estado Mérida, RIGOBERTO GUTIERREZ, el cual no esta plenamente identificado en la presente causa, y CECILIA GONZALEZ, indocumentada, residenciada en la avenida 9 Nº 8-82 El Vigía Estado Mérida.

De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES y LEVES, previstos y sancionados en los artículos 422 ordinal 1 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en concordancia con los artículos 415 y 418 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos JOSE ALI MARQUEZ, WILLIAM ALBERTO PIRELA, RIGOBERTO GUTIERREZ y CECILIA GONZALEZ; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 7° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria de TRES (03) MESES, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.

Así las cosas, ESTE JUZGADO DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 422 ordinal 1, 415, 418 y 108 ordinal 7° del Código Penal, a favor de los imputados JOSE ALI MARQUEZ y VICTOR ALBEIS RIVAS GONZALEZ, por los delitos de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES y LEVES, cometido en perjuicio de los ciudadanos JOSE ALI MARQUEZ, WILLIAM ALBERTO PIRELA, RIGOBERTO GUTIERREZ y CECILIA GONZALEZ. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, al Representante Legal de las víctimas JOSE ALI MARQUEZ, WILLIAM ALBERTO PIRELA, RIGOBERTO GUTIERREZ y CECILIA GONZALEZ y a los imputados JOSE ALI MARQUEZ y VICTOR ALBEIS RIVAS GONZALEZ. En caso de los últimos en mención, se ordena que las correspondientes boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL N° 01

ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA

Secretario

(ABG) _____________

En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.

Conste/Srio (a).