CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES
DE CONTROL Nº 01
El Vigía, 14 de noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2006-001223


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal. Quien decide previamente observa:
En fecha 07 de julio de 1997, se inició el presente caso, por denuncia formulada por la víctima JAIMES BAUTISTA ALVARO, titular de la cédula de identidad Nº E.-81793645, residenciado en Caño Carbón, Bomba Punto Fijo, hacia abajo, casa sin número, ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, el cual expuso entre otras cosas que dejo su moto estacionada al frente de los Billares de Río Perdido, y cuando salí ya no estaba. Ante tal circunstancia se inicia la presente investigación penal, realizándose entre otras actuaciones Inspección Ocular, en la cual dejan constancia del sitio, siendo un sitio de suceso abierto, expuesto a la vista del público, correspondiente a una carretera, la misma es utilizada para el libre tránsito de vehículos automotores, (folio 09). Funge como imputado OSWALDO GUTIERREZ MARQUEZ, indocumentado, residenciado en el Sector los Gavilanes abajo, fundo La Esperanza jurisdicción de la población de Santa Elena de Arenales; y como víctima JAIMES BAUTISTA ALVARO, antes identificado.

De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de JAIMES BAUTISTA ALVARO; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 4° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria de CINCO (05) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.

Así las cosas, ESTE JUZGADO DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 454 ordinal 8 y 108 ordinal 4º del Código Penal, a favor del imputado OSWALDO GUTIERREZ MARQUEZ, por el delito de HURTO AGRAVADO, cometido en perjuicio de JAIMES BAUTISTA ALVARO. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima JAIMES BAUTISTA ALVARO, y al imputado OSWALDO GUTIERREZ MARQUEZ. En cuanto a los últimos en mención, se ordena que las correspondientes boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL N° 01

ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA

Secretario

(ABG) _____________

En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.

Conste/Srio (a).