CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES
DE CONTROL Nº 01
El Vigía, 14 de noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2006-001237
DECISION Nº

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinales 5º y 7º del Código Penal. Quien decide previamente observa:
En fecha 06 de abril de 1994, se inició el presente caso, ante la Oficina Procesadora de Accidentes de Tránsito, Tucani Estado Mérida, en el cual informa el Vigilante Nº 2649, que en la Carretera Panamericana Sector El Pinar Estado Mérida, se produjo un accidente de tránsito, dejando como resultado a seis personas lesionadas. Ante tal circunstancia se inicio la presente investigación penal, realizándose entre otras actuaciones Informe Médico Legal practicado al ciudadana MIRNA ALEXANDRA JAQUEZ MARTINEZ, en el cual concluye que las lesiones ameritan asistencia Médica, cuyo diagnostico y pronostico debe ser emitido por el Centro asistencial a donde fue referida, (folio 48); del Informe Médico Legal practicado a la ciudadana JOSEFA RAMONA RANGEL MENDOZA, en el cual se concluye que las lesiones ameritan un lapso de curación de sesenta (60) días, (folio 51); del Informe Médico Legal practicado a la ciudadana LILIAN JIMENEZ ORTEGA, en el cual se concluye que las lesiones ameritan un lapso de curación de ciento veinte (120) días, (folio 85). Funge como imputado JOSE MIGUEL ANDRADE MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº 10.240.700, residenciado en el Kilómetro 4, vía Santa Bárbara del Zulia, Estado Mérida, LUIS RAFAEL MUJICA, titular de la cédula de identidad Nº 2.542.894, residenciado en Yaritagua, Estado Yaracuy, y JOSE MARIO SNADOVAL, titular de la cédula de identidad Nº 9.085.665, residenciado en el Pinar, vía Panamericana Estado Mérida, y como víctimas JAQUE MARTINEZ MIRNA ALEXANDRA, titular de la cédula de identidad Nº 15.900.227, residenciada en Ticaní, Estado Mérida; JOSEFA RAMONA RANGEL MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 11.911.149, residenciado en Caño Zancudo, Estado Mérida; y LILIAN JIMENEZ ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº 60.302.024, residenciado en Tucani, casa s/n, Estado Mérida.

De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES y MENOS LEVES, previstos y sancionados en los artículos 422 ordinales 2º y 1º del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en concordancia con el artículo 417 y 415 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos JAQUE MARTINEZ MIRNA ALEXANDRA, JOSEFA RAMONA RANGEL MENDOZA y LILIAN JIMENEZ ORTEGA; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinales 5° y 7º del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria de TRES (03) AÑOS y de TRES (03) MESES, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.

Así las cosas, ESTE JUZGADO DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 422 ordinales 2º y 1º, 417, 415 y 108 ordinales 5° y 7º del Código Penal, a favor de los imputados JOSE MIGUEL ANDRADE MEDINA, LUIS RAFAEL MUJICA y JOSE MARIO SANDOVAL, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES y MENOS LEVES, cometido en perjuicio de los ciudadanos JAQUE MARTINEZ MIRNA ALEXANDRA, JOSEFA RAMONA RANGEL MENDOZA y LILIAN JIMENEZ ORTEGA. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a las víctimas JAQUE MARTINEZ MIRNA ALEXANDRA, JOSEFA RAMONA RANGEL MENDOZA y LILIAN JIMENEZ ORTEGA y a los imputados JOSE MIGUEL ANDRADE MEDINA, LUIS RAFAEL MUJICA y JOSE MARIO SANDOVAL. En caso de los últimos en mención, se ordena que las correspondientes boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 01

ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA

Secretario
(ABG) _____________

En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.
Conste/Srio (a).