CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES
DE CONTROL Nº 01
El Vigía, 14 de noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2006-001311
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 7º del Código Penal. Quien decide previamente observa:
En fecha 02 de abril de 1998, se inició el presente caso, ante la Oficina Procesadora de Accidentes de Tránsito El Vigía Estado Mérida, en el cual el vigilante Nº 5321, informó que en la vía de Capazon a la altura del Kilómetro 12, se produjo un volcamiento en la vía, dejando como saldo a tres personas lesionadas. Observando esta juzgadora que en la presente causa no se encuentra los Informes Médico Legales de ninguna de las víctimas. Funge como imputado JOSE LUIS SULBARAN TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 14.300.524, residenciado en Capazon Abajo a la altura, Kilómetro 8, casa s/n, y como víctimas WILSON MIGUEL CAMACHO, indocumentado, residenciado en Capazon Abajo, YORVIS JOSE CAMACHO, indocumentado, residenciado en Capazon Abajo, y JOSE LUIS SULBARAN TORRES, antes identificado.
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en concordancia con el artículo 415 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos WILSON MIGUEL CAMACHO, YORVIS JOSE CAMACHO y JOSE LUIS SULBARAN TORRES; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 7° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria de TRES (03) MESES, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.
Así las cosas, ESTE JUZGADO DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 422 ordinal 1, 415 y 108 ordinal 7° del Código Penal, a favor del imputado JOSE LUIS SULBARAN TORRES, por el delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, cometido en perjuicio de los ciudadanos WILSON MIGUEL CAMACHO, YORVIS JOSE CAMACHO y JOSE LUIS SULBARAN TORRES. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a las víctimas WILSON MIGUEL CAMACHO, YORVIS JOSE CAMACHO y JOSE LUIS SULBARAN TORRES y al imputado JOSE LUIS SULBARAN TORRES. En caso de los últimos en mención, se ordena que las correspondientes boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 01
ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA
Secretario
(ABG) _____________
En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.
Conste/Srio (a).
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