CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES
DE CONTROL Nº 01
El Vigía, 14 de noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2006-001318
DECISION Nº

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal. Quien decide previamente observa:
En fecha 04 de febrero de 1985, se inició el presente caso, por denuncia formulada por la víctima HERIBERTO BELANDRIA BRAVO, titular de la cédula de identidad Nº 9.022.092, residenciado en el Barrio San Isidro, calle 10, Nº 18-32, El Vigía Estado Mérida, ante extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la cual expuso entre otras cosas que estaba descargando de su camioneta una mercancía, y Nerio le informa que un muchacho se había montado a una buseta con una caja de sardinas que la había sacado de la camioneta. Ante tal circunstancia se inicio la presente investigación penal, realizándose entre otras actuaciones Inspección Ocular, en el cual no arrojo ningún tipo de evidencias de interés criminalistico, (folio 10). Funge como imputado EDGAR DE JESUS MELQUISO PAREDES, titular de la cédula de identidad Nº E.-81793530, residenciado en casa s/n, calle principal, al lado de la Iglesia de la Palmita, Estado Mérida; y como víctima HERIBERTO BELANDRIA BRAVO, antes identificado.

De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano HERIBERTO BELANDRIA BRAVO; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 4° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria de CINCO (05) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.


Así las cosas, ESTE JUZGADO DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 454 ordinal 8 y 108 ordinal 4° del Código Penal, a favor del imputado EDGAR DE JESUS MELQUISO PAREDES, por el delito de HURTO AGRAVADO, cometido en perjuicio del ciudadano HERIBERTO BELANDRIA BRAVO. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima HERIBERTO BELANDRIA BRAVO y al imputado EDGAR DE JESUS MELQUISO PAREDES. En caso del imputado, se ordena que la correspondiente boleta sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. En caso de la víctima se ordena que sea practicada la boleta de notificación, y si no puede ser efectiva por el transcurso del tiempo, o porque la dirección haya desaparecido, se acuerda conforma a los artículos anteriormente mencionados. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL N° 01

ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA

Secretario

(ABG) _____________

En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.


Conste/Srio (a).