CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES
DE CONTROL Nº 01
El Vigía, 14 de noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2006-001340
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal. Quien decide previamente observa:
En fecha 23 de enero de 1984, se inició el presente caso, por oficio suscrito por el Inspector 1era Nerio A. Saavedra B., Comandante de la Zona Policial 3, al extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en el cual remiten en calidad de detenidos a los ciudadanos CLEMENTE DE JESUS PAZ y ROSALBA MEDINA, ya que fueron sindicados por el ciudadano ERNESTO CHACON RANGEL, por haber efectuado disparos en contra de su residencia. Funge como imputado PAEZ CLEMENTE DE JESUS, titular de la cédula de identidad Nº 673966, residenciado en al Avenida Rómulo Gallegos, casa número 13-88, Urbanización Primero de Mayo, El Vigía, Estado Mérida; y ROSALBA MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº 1906221, residenciada en el Barrio La Playita, Sector Chama Viejo, casa Nº DDT-38, vía Santa Bárbara del Zulia, y como víctima EL ESTADO VENEZOLANO.
De los hechos narrados se evidencia la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 278 y 282 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 6° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria UN (01) AÑO, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.
Así las cosas, ESTE JUZGADO DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 278, 282 y 108 ordinal 6° del Código Penal, a favor de los imputados PAEZ CLEMENTE DE JESUS y ROSALBA MEDINA, por los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: ahora bien en cuanto al arma que riela en el folio 30 y vuelto. Se acuerda el comiso del referido objeto, a los fines de su destrucción, la cual le corresponde Ejecutar al Juez de Ejecución que por distribución le corresponda conocer. Por tal razón remítase la presente causa al Tribunal de Ejecución, de este mismo Circuito Judicial Penal, a los efectos del Ejecútese de lo acordado. CUARTO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, y a los imputados CLEMENTE DE JESUS y ROSALBA MEDINA. En cuanto a los últimos en mención, se ordena que las correspondientes boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Tribunal de Ejecución que corresponda por distribución. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 01
ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA
Secretario
(ABG) _____________
En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.
Conste/Srio (a).
|