CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES
DE CONTROL Nº 01
El Vigía, 14 de noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2006-001405
DECISION Nº

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Quien decide previamente observa:
En fecha 30 de noviembre de 1985, se inició el presente caso, ante la Oficina Procesadora de Accidentes, por el Vgte. 6390, JOSE BENEDICTO SALCEDO, en el cual informa sobre accidente de Tránsito,, hecho ocurrido en la Carretera Panamericana, sitio la Y de Zea, El Vigía Estado Mérida, dejando como saldo a cuatro personas lesionadas. Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal, realizando entre otras actuaciones Reconocimiento Médico Legal, practicado a la víctima JOSE MORENO, en el cual se concluye que las lesiones ameritan un lapso de curación de tres (3) días, (folio 13); del Informe Médico Legal Practicado a la víctima ALBERTO MEDINA, en el cual se concluye que las lesiones ameritan un lapso de curación de tres (3) días, (folio 14); del Informe Médico Legal Practicado a la victima MARCELO ROSALES ROJAS, en el cual se concluye que las lesiones ameritan un lapso de curación de treinta (30) días, (folio 15); del Informe Médico Legal Practicado al ciudadano RAMON ZERPA, en el cual se concluye que las lesiones ameritan un lapso de curación de quince (15) días, (folio 16). Funge como imputado RAMON ANTONIO ZERPA RONDON, titular de la cédula de identidad Nº 9.395.433, residenciado en la calle principal Nº 7, Urbanización La Trinidad, y como víctimas RAMON ANTONIO ZERPA RONDON, antes identificado, ROSALES ROJAS MARCELO, titular de la cédula de identidad Nº 1.706.538, residenciado en 1ro de Mayo, Avenida Las Acacias, Nº 4-37, El Vigía, ALBERTO MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº 11.219.372, residenciado en la calle 2, Nº 122, Urbanización Lago Sur, El Vigía, y JOSE GREGORIO MORENOS, titular de la cédula de identidad Nº 9.173.782, residenciado en la calle principal Nº 23, Urbanización Trinidad El Vigía.

De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES y LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinales 2º y 1º del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en concordancia con el artículo 417, 415 y 418 ejusdem; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria de TRES (03) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.

Así las cosas, ESTE JUZGADO DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 422 ordinales 2º y 1º, 417, 415, 418 y 108 ordinal 5° del Código Penal, a favor del imputado RAMON ANTONIO ZERPA RONDON, por los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVES, LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES y LESIONES CULPOSAS LEVES, cometido en perjuicio de los ciudadanos RAMON ANTONIO ZERPA RONDON, ROSALES ROJAS MARCELO, ALBERTO MEDINA y JOSE GREGORIO MORENOS. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la de las víctimas RAMON ANTONIO ZERPA RONDON, ROSALES ROJAS MARCELO, ALBERTO MEDINA y JOSE GREGORIO MORENOS y al imputado RAMON ANTONIO ZERPA RONDON. Y en caso de no ser localizados estos últimos en mención, se ordena que las correspondientes boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la dirección en la presente causa pudieron desaparecer o cambiar, se ordena conforme a los artículos en mención. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 01

ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA

Secretario

(ABG) _____________

En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.


Conste/Srio (a).