CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES
DE CONTROL Nº 01
El Vigía, 14 de noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2006-001493


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 7º del Código Penal. Quien decide previamente observa:
En fecha 18 de mayo de 1984, se inició el presente caso, ante la Dirección General de Transporte, en el cual el vigilante Nº 1254, informó que en la Carretera vía El Chivo, se produjo un accidente de Tránsito, quedando dos personas lesionadas. Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal, realizando entre otras actuaciones Informe Médico, practicado a las víctimas GRISELDA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº 7.692.666, residenciada en el Caserío los Naranjos, casa Nº 18.864, en el cual se concluye que las lesiones ameritan un lapso de curación de quince (15) días, (folio 18); y del Informe Médico Legal practicado a la víctima EDICSON PARRA, titular de la cédula de identidad Nº 7.687.409, residenciado en el Caserío Los Naranjos, casa Nº 18-864, en el cual se concluye que las lesiones ameritan un lapso de curación de tres (03) días, (folio 19). Funge como imputado WILLIAM FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.693.637, residenciado en el Caserío Los Naranjos, casa Nº 18-864, y como víctimas GRISELDA ZAMBRANO, antes identificada; y EDICSON PARRA, antes identificado.

De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES y LEVES, previstos y sancionados en los artículos 422 ordinal 1º del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en concordancia con los artículos 415 y 418 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos GRISELDA ZAMBRANO y EDICSON PARRA; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 7° del mismo Código, estos delitos tienen señalado como lapso de prescripción ordinaria de TRES (03) MESES, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.

Así las cosas, ESTE JUZGADO DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 422 ordinal 1º, 415, 418 y 108 ordinal 7º del Código Penal, a favor del imputado WILLIAM FERNANDEZ, por los delitos de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES y LEVES, cometido en perjuicio de los ciudadanos GRISELDA ZAMBRANO y EDICSON PARRA. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a las víctimas GRISELDA ZAMBRANO y EDICSON PARRA y al imputado WILLIAM FERNANDEZ. En caso de los últimos en mención, se ordena que las correspondientes boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL N° 01

ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA

Secretario

(ABG) _____________

En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.

Conste/Srio (a).