CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
El Vigía, 17 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-003900
ASUNTO : LP11-P-2006-003900

Finalizada la presente audiencia y escuchado lo solicitado por la Fiscal Decimo Octava Proceso del Ministerio Publico, al imputado y a la Defensa este Juzgado de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión el Vigía pasa a decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 177, 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal ( en lo sucesivo COPP) de la siguiente manera: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud Fiscal de la Aprehensión en flagrancia contra el imputado GONZALO BARRIOS RODRIGUEZ PERNIA, venezolano, 39 años de edad, casado, natural de El Vigía Estado Mérida, nació en fecha 29-10-1967, titular de la cedula N° 11.221.183, chofer, dirección Buenos Aires, calle principal, con avenida 5, casa 13-22, mas arriba de la Asociación de Ganaderos, El Vigía Estado Mérida, hijo de PABLO RODRIGUEZ (F) y de LOURDES PERNIA DE RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, Previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de WINSTON WAGNER ELIETT PARRA, tal como fue expuesto en el día de hoy por la Representación Fiscal por cuanto se dan las circunstancias prevista en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 373 ejusdem, en concordancia con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hecho este ocurrido en fecha 15-11-2006, según acta policial de fecha 15-11-2006, suscrita por el Cabo Primero (TT) 4473 SOTELO JAIMES JUAN JOSÉ, adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre N° 62, El Vigía Estado Mérida, quien deja constancia que “ … encontrándome de servicio en el puesto de Tránsito El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, fui comisionado por el Jefe de los Servicio, Sargento Primero Tránsito JOSÉ RUMALDO MARQUEZ, quien recibió información de usuarios de la vía, quienes no aportaron datos de identificación alguno, ya que nosotros nos encontramos en la intersección de la Avenida Bolívar con Avenida Pepe Rojas de la Ciudad de El Vigía, dando fluidez a la corriente vehicular en función de agilizar el tráfico vehicular, para que verificara y dejara constancia del hecho vial ocurrido en el sitio denominado vía principal de Buenos Aires, diagonal a la Calle 2, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. De inmediato me trasladé al lugar antes mencionado, donde al llegar efectivamente pudo observar sobre la calzada, cubierto con una sábana el cuerpo tendido de una persona joven ( menor de edad), de sexo masculino y a pocos metros una unidad de transporte público, así como también se encontraban presentes comisiones de los bomberos, conformada por los funcionarios bomberos MONSALVE OSCAR (…), YINETH CONTRERAS (…), GLORIA SUCRE (…), quienes manifestaron que el menor se encontraba sin signos vitales y Comisión de la Policía del Estado Mérida, conformada por el Subinspector ( Policía Mérida) GARCÍA JOSE (…), Cabo Primero (PM) ENEMIAS RONDON (…), Distinguido (PM) LENDRI QUIROZ (…), quienes me notificaron que el conductor del vehículo de transporte se encontraba resguardado en la casilla policial, de Buenos Aires, ubicada a unos ciento cincuenta (150) metros aproximadamente del lugar del accidente. Inmediatamente me trasladé a dicha casilla donde efectivamente estaba el ciudadano GONZALO BARRIOS RODRÍGEZ PERNÍA (…), quien dijo ser el conductor del vehículo involucrado en el hecho que se investiga presentando este las siguientes características clase MINIBÚS, placas AA6148, marca Ford, modelo B-350, año 1987, color BLANCO Y MULTICOLOR, tipo COLECTIVO, uso TRANSP. PÚBLICO, serial de carrocería AJE3HM249001, serial del motor 6-CILINDROS, ya al estar en conocimiento procedí a detenerlo y leerle sus derechos previstos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente me trasladé de nuevo al lugar del siniestro y al recibir los primeros detalles relatados por los funcionarios del cuerpo de bomberos clasifiqué el hecho dentro de los accidentes de tránsito del tipo CAÍDA DE OCUPANTE DE VEHÍCULO EN MARCHA Y ARROLLAMIENTO CON EL SALDO DE UNA (01) PERSONA MUERTA, hecho vial ocurrido aproximadamente a las 7:15 horas de la mañana del día Quince de Noviembre de Dos mil Seis. Seguidamente procedí a elaborar el gráfico demostrativo del área, la forma y posición final en que fue encontrado el vehículo y el cadáver con sus respectivas medidas, seguidamente en ausencia del ciudadano médico forense, en cumplimiento de los artículos 214 y 12215 del Código Orgánico Procesal Penal, procedí a practicar el acta de levantamiento del cadáver el cual fue identificado como ELIETT PARRA WISNTON WAGNER, venezolano, con fecha de nacimiento 21-05-94, titular de la cédula de identidad N° 21.121.350, estudiante, con residencia en Buenos Aires, Sector Mi Campito, casa 1-200, al lado de la Asociación de Comerciantes. Para el momento del levantamiento se presentó un ciudadano quien dijo ser su progenitor y llamarse JUAN ELIETT, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 10.284.924, y residenciado en la misma indicada del menor y contando con la presencia de dos (02) testigos, a los cuales menciono a continuación MONSALVE OSCAR (…) Y YINETH CONTRERAS (…), ambos adscritos al Cuartel de Bomberos de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, hecho esto me dirigí nuevamente a la casilla policial donde se encontraba el imputado, el cual trasladé al Comando de Tránsito de El Vigía, para tomarle entrevista de lo sucedido, pasándolo al Reten Policial, quedando a la orden y disposición de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público. Así como también trasladamos al cadáver en la Unidad de rescate Ambulancia placas 71PGAD, conducida por MONSALVE OSCAR a la Morgue del Hospital II, de El Vigía, donde fue recibido por el Doctor HERNAN GÓMEZ, portador de la cédula de identidad N° 12.968.638, matrícula del Colegio de Médicos del Estado Mérida 6153, y el ciudadano CONTRERAS ELADIO (…) de profesión morguero, el cadáver ingreso a la Morgue a las ocho y cuarenta de la mañana del mismo día, a su vez el vehículo involucrado en este hecho fue depositado en el Estacionamiento El Vigía. Es de hacer mención, que este conductor, elaboró con su propio puño y letra versión de los hechos. De este hecho tuvo conocimiento la Abogado TERESA RODRÍGUEZ, Fiscal Dieciocho (XVIII) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida (…) quedando las presentes actuaciones a la orden y disposición del Ministerio Público (…)”. Hechos estos que constituyen el delito de HOMICIDIO CULPOSO, Previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de WINSTON WAGNER ELIETT PARRA, cumpliéndose así con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: se acuerda la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, tal como lo solicitó el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 373 del Código Procesal Penal, toda vez que faltan diligencias por practicar por la Fiscalía del Ministerio Público, a quien se acuerda la remisión de las actuaciones una vez transcurra el lapso legal. TERCERO: En cuanto a la solicitud de la Fiscalía del Ministerio, en relación a que se decrete Medida de Privación Judicial preventiva de libertad al imputado de autos, este Tribunal considera la aplicación de una medida menos gravosa, como es la presentación periódica cada 8 días por ante el Alguacilazgo de este Circuito, y la presentación de una caución económica de treinta unidades Tributarias mediante la presentación de dos fiadores, los cuales deben ser de reconocida buena conducta, responsables, tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen y estar domiciliados en jurisdicción del territorio nacional, de conformidad con los artículos 256 numerales 3 y 8, y articulo 258 del Código Orgánico Procesal, al imputado GONZALO BARRIOS RODRIGUEZ PERNIA, pues se ha cometido un hecho punible como es el delito de HOMICIDIO CULPOSO, Previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de WINSTON WAGNER ELIETT PARRA, que merece pena privativa de libertad de seis meses a cinco años de prisión, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita de conformidad con el articulo 108 ordinal 5° del Código penal Vigente, por existir suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado GONZALO BARRIOS RODRIGUEZ PERNIA, es el autor o participe del hecho punible, tales como: 1) Acta Policial sin número, de fecha 15-11-2006, suscrita por el Cabo (TT) 4473 SOTELO JAIMES JUAN JOSE, adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre N° 62, El Vigía Estado Mérida, donde explana el procedimiento de aprehensión del imputado (folio 3 su vuelto y 4); 2) Inspección Técnica de fecha 15-11-2006, suscrita por el Cabo Primero de Tránsito 4473 SOTELO JAIMES JUAN JOSE, perteneciente al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, practicada en la vía principal de Buenos Aires, diagonal a la calle 2, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, lugar donde ocurrió el hecho( folio 5); 3) Al folio 6 y su vuelto, obra imposición de los derechos del imputado; 4) Al folio 7 riela Condiciones de Seguridad del Vehículo Placas AA6148. 5) Croquis demostrativo del accidente, suscrita por el funcionario JUAN JOSE SOTELO JAIMES, inserto al folio 8; 6)Acta de Levantamiento de Cadáver de fecha 15-11-2006, suscrita por el funcionario JUAN JOSE SOTELO JAIMES, siendo las ocho horas en el sitio denominado Avenida Principal del Sector Buenos Aires, Diagonal a la calle 02, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, donde se encontraba el cadáver de una persona, quien en vida respondía al nombre WINSTON WAGNER ELIETT PARRA inserto a los folios 10 su vuelto y 11 ; 7) Planilla de Registro de Recepción y entrega de Vehículos, Estacionamiento El Vigía Estado Mérida de el vehículo involucrado en el presente caso, inserto al folio 14; 8) Al Folio 15 obra fotocopia de la cedula de identidad, del Certificado Médico y de Licencia para conducir del imputado GONZALO BARRIOS RODRÍGUEZ PERNÍA; 9) Entrevista de Testigo de fecha 15-11-2006, del ciudadana MARIA ALEJANDRINA HERNANDEZ SALAS, Folio 18; 10) Entrevista de Testigo de fecha 15-11-2006, del ciudadano RANULFO PEÑA, Folio 19; 11) Oficio emanado de Inspector Jefe (TT) VICTOR PASTOR YEPEZ, Comandante del Sector Panamericano, dirigido al ciudadano JOSÉ GREGORIO MENDEZ BECERRA, Comandante de la Subcomisaría Policial N° 4, poniendo a su orden en calidad de detenido al ciudadano GONZALO BARRIOS RODRÍGUEZ PERNÍA inserto al folio 20; 12) Auto suscrito por Inspector Jefe (TT) VICTOR PASTOR YEPEZ, Comandante del Sector Panamericano, mediante el cual remite las actuaciones a la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, el cual riela al folio 21; 13) Experticia N° 1332, de fecha 15-11-2006, suscrita por el Médico Forense Faustino Enrique Vergara Rojas, en el cual se practica examen médico legal en la persona de WINSTON WAGNER ELIETT PARRA, en el cual se concluye : “ se considera que la cusa directa de la muerte fue debida al traumatismo encéfalo craneal cerrado complicado. Politraumatismo. Hecho Vial, folio 22; así como de lo consignado en esta audiencia por la Representante Fiscal, como son Acta de Entrevista del ciudadano MONSALVE SAAVEDRA OSCAR EDWIN, por ante la Fiscalía Décima Octava y Acta de Entrevista de la ciudadana CONTRERAS RIVAS YINET CAROLINA, por ante la Fiscalía Décima Octava. Asimismo que no existe peligro de fuga en consideración al arraigo en el país, determinado por la residencia habitual del investigado, el asiento de su familia y la conducta pre-delictual del mismo, pues en actas no consta que posee registros policiales. CUARTO: Se acuerda expedir las copias simples de la totalidad de la presente causa a solicitud hecha por la Defensa privada. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 2, 26, 44 ordinal 1°, 49 ORDINAL 5° Y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 1, 2, 4, 6, 12, 13, 125, 130, 131, 248, 256 numeral 3 y 8, 282 y 373 del COPP, articulo 108 ordinal 5°, y 409 del Código Penal y en el articulo 217 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente Quedan las partes debidamente notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 ejusdem. Se deja constancia que en la presente audiencia se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se acuerda oficiar a la Sub-comisaría Policial N° 12 de El Vigía a los fines que el investigado se mantenga en calidad de detenido hasta tanto presente los recaudos exigidos por este Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE. DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE AUDIENCIAS N° 01, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ESTENSIÓN EL VIGÍA. En el Vigía, a los diecisiete días del mes de Noviembre del Dos mil seis, Años 196 de la Independencia y 147 de la Federación.


LA JUEZ DE CONTROL N° 01


ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA


LA SECRETARIA


ABG. DORIS RAMIREZ.