CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 01
EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 20 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-S-2001-000035
AUTO ORDENANDO EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA.
Por cuanto se recibió la causa Nº LJ11-S-2001-000035, procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a requerimiento de la ciudadana BLANCA ESTELA FLORES QUINTERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.221.265, de oficios del hogar, residenciada en Colinas de Buenos Aires, calle principal, casa Nº 3-47, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistida por su Defensor Abogado OMAR GONZALO BELANDRIA VERA, titular de la cédula de identidad Nº V-1.707.728, Ipsa 10.021, con domicilio procesal en Edificio Don Francisco, piso 1, apartamento 1-1, calle 5 entre avenidas 14 y 15, El Vigía, Estado Mérida, mediante escrito en el cual manifiesta que desde hace mas de cinco años ha estado presentándose por mandato del Tribunal de Control Nº 1 por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO previsto en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio de la ciudadana NELIDA IRIS VIVAS GUERRA, siendo la última actuación el 30/06/2003 en que se cambió la presentación de cada ocho (08) días a cada sesenta (60) días, y es por lo que solicita el cese de la medida de coerción personal a ella impuesta que data a más de cinco (05) años, máxime cuando la acción para perseguir dicho delito, ya está prescrita. Esta Juzgadora a los fines de decidir al respecto observa:
Primero: Revisada como ha sido la presente causa se observa que efectivamente en fecha doce de agosto de 2001 le fue impuesta a la investigada BLANCA ESTELA FLORES QUINTERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.221.265, de oficios del hogar, residenciada en Colinas de Buenos Aires, calle principal, casa Nº 3-47, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD consistente en la presentación periódica cada ocho (08) días por ante este Tribunal de conformidad con los artículos 262 y 265 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, actualmente artículo 256 numeral 3º del referido Código, por el hecho punible de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO previsto en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio de la ciudadana NELIDA IRIS VIVAS GUERRA, la cual por revisión del Sistema IURIS 2000 fue ampliada en decisión dictada por este mismo Tribunal en fecha 17 de Junio de 2003 a cada sesenta (60) días, de conformidad con el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal vigente y que hasta la presente fecha han transcurrido CINCO AÑOS, TRES MESES Y OCHO DIAS.
Segundo: Asimismo, tal y como lo indicó la solicitante el Ministerio Público no ha solicitado prorroga alguna para el mantenimiento de dichas medidas; es decir, no hizo uso de la excepción, es por lo que, con fundamento en el principio de proporcionalidad establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, específicamente en el segundo aparte que reza: “En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito ni exceder del plazo de dos años”, se ordena el cese de la misma declarándose con lugar lo solicitado por la ciudadana BLANCA ESTELA FLORES QUINTERO.
Tercero: En cuanto a la solicitud de sobreseimiento de la presente causa alegado por la referida ciudadana, este Tribunal considera procedente conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, convocar a las partes a una audiencia especial de lapso prudencial para el día Martes cinco (05) de Diciembre de 2006 a las once (11:00) de la mañana, a fin de que la Fiscalía Séptima del Ministerio Público presente el acto conclusivo, por ser el titular de la acción penal.
DECISION
Por lo antes expuesto este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGÏA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR impuesta a la imputada BLANCA ESTELA FLORES QUINTERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.221.265, de oficios del hogar, residenciada en Colinas de Buenos Aires, calle principal, casa Nº 3-47, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD consistente en la presentación periódica cada sesenta (60) días por ante este Tribunal contenida dicha medida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la ciudadana NELIDA IRIS VIVAS GUERRA. SEGUNDO. Se fija Audiencia Especial de Lapso Prudencial para el día martes, cinco de diciembre de 2006, a las once (11:00) de la mañana, a fin de que la Fiscalía Séptima del Ministerio Público presente acto conclusivo en la presente causa. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 5, 6, 244, 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. Notifíquese al Ministerio Público, la Imputada, la Defensa y la Víctima, de la presente decisión y de la Audiencia. CÚMPLASE.
JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA.
EL SECRETARIO
JAVIER GREGORIO ESPINOZA MANRIQUE
En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nos._________________________________________________________________.
Conste/ srio
|