CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
El Vigía, 21 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-003863
ASUNTO : LP11-P-2006-003863
AUTO ACORDANDO DESTRUCCIÓN DE DROGA
Visto el escrito presentado por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abg. GUSTAVO ALFONSO ARAQUE ROJAS, mediante el cual solicita autorización para la destrucción de las sustancias incautadas en el procedimiento practicado en el asunto LK11-P-2001-000009, seguido al ciudadano JESÚS MARÍA CARRILLO VARGAS, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: AUTORIZAR EL PROCEDIMIENTO DE DESTRUCCION DE DROGA incautada y experticiada bajo el Nº LAB-1560, de fecha 21 de Noviembre de 1996, por las Expertos Dra. Mabely Contreras Salazar y Dra. Beatriz Pérez de Velasquez, adscritas al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Mérida, según la cual la sustancia incautada resultó: Muestra A. –Peso devuelto- Empaques originales y CUATRO (4) gramos con CINCUENTA (50) miligramos. –Principio activo- Cocaína base (BAZOOKO), mezclado con carbonatos, carbohidratos, bicarbonatos y azúcares. – Pureza- No se pudo determinar por fallas en el espectrofotómetro. Muestra B. –Peso devuelto- Empaques originales y OCHO (8) gramos con DOSCIENTOS OCHENTA (280) miligramos. –Principio activo- Delta -9- Tetrahidro canabinol (Marihuana), en la que los expertos dejan constancia en nota, que la muestra húmeda puede perder peso por deshidratación. Ahora bien, por cuanto la experticia en mención no señala que la droga incautada tenga “USO TERAPEUTICO”, este Tribunal se exime de notificar a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo, a los fines de que dicha Dirección solicite la totalidad o parte de las sustancias incautadas para fines terapéuticos o de investigación, conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 117 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En consecuencia, se acuerda remitir con oficio las actuaciones que conforman el presente procedimiento de destrucción de sustancias a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Líbrese oficio. CÚMPLASE.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA
EL SECRETARIO
JAVIER GREGORIO ESPINOZA MANRIQUE
En la fecha ____________se cumplió con lo ordenado y se remitieron las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público con oficio N°_____________________ constante de ____________ folios.
Conste/Srio
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