CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
El Vigía, 21 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-003866
ASUNTO : LP11-P-2006-003866
AUTO ACORDANDO DESTRUCCIÓN DE DROGA
Visto el escrito presentado por el Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abg. JOSE YVAN RANGEL VILLAMIZAR, mediante el cual solicita autorización para la destrucción de las sustancias incautadas en el procedimiento practicado en el asunto LP11-P-2006-003808, seguido a los ciudadanos ALISANDRA VIZCAINO PEÑARANDA y ARGELINO IBARRA IBARRA, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: AUTORIZAR EL PROCEDIMIENTO DE DESTRUCCION DE DROGA incautada y experticiada bajo el Nº Nº 9700-067-1446, de fecha 04 de Noviembre de 2006, por la Experto Dra. YASMIN C. MORALES OVALLES, Farmacéutico, Experto Profesional I, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Dirección de Toxicología Forense, según la cual la sustancia incautada resultó: Muestra A, COMPONENTES: COCAÍNA BASE, con un PESO NETO DE: SESENTA Y UN (61) GRAMOS CON QUINIENTOS (500) MILIGRAMOS, CONTENIDO: POLVO BEIGE; Muestra B, COMPONENTES: MARIHUANA, con un PESO NETO DE: CINCO (05) GRAMOS CON OCHOCIENTOS (800) MILIGRAMOS, CONTENIDO: FRAGMENTOS VEGETALES; Muestra C, COMPONENTES: MARIHUANA, con un PESO NETO DE: CINCUENTA Y CUATRO (54) GRAMOS CON CIEN(100) MILIGRAMOS, CONTENIDO: FRAGMENTOS VEGETALES; Muestra D, COMPONENTES: COCAINA BASE (BAZOOKO), con un PESO NETO DE: CIENTO SESENTA Y OCHO (168) GRAMOS CON QUINIENTOS (500) MILIGRAMOS, CONTENIDO: POLVO BEIGE; Muestra E, COMPONENTES: COCAINA BASE (BAZOOKO), con un PESO NETO DE: CIENTO DIECIOCHO (118) GRAMOS CON NOVECIENTOS (900) MILIGRAMOS, CONTENIDO: POLVO BEIGE; Muestra F, COMPONENTES: CARBOHIDRATOS, con un PESO NETO DE: VEINTITRES (23) GRAMOS, CONTENIDO: POLVO BLANCO; Muestra G, COMPONENTES: CARBOHIDRATOS, con un PESO NETO DE: SETENTA Y CINCO (75) GRAMOS, CONTENIDO: POLVO BLANCO, en la cuales se establece como OBSERVACIONES que; se toman quinientos miligramos de la muestra para la elaboración de la experticia, que la muestra húmeda puede perder peso por deshidratación, de igual forma se establece que “ESTA MUESTRA NO TIENE USO TERAPEÚTICO” . Ahora bien, por cuanto la experticia en mención señala que la droga incautada “ NO TIENE USO TERAPEUTICO”, este Tribunal se exime de notificar a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo, a los fines de que dicha Dirección solicite la totalidad o parte de las sustancias incautadas para fines terapéuticos o de investigación, conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 117 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En consecuencia, se acuerda remitir con oficio las actuaciones que conforman el presente procedimiento de destrucción de sustancias a la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público. Líbrese oficio. CÚMPLASE.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA
EL SECRETARIO
JAVIER GREGORIO ESPINOZA MANRIQUE
En la fecha ____________se cumplió con lo ordenado y se remitieron las presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público con oficio N°_____________________ constante de ____________ folios.
Conste/Srio
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