CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
El Vigía, 30 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2003-000329
ASUNTO : LP11-P-2003-000329
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO

Cumplidas las formalidades de Ley para la celebración de la presente Audiencia Preliminar, oídas las peticiones y los alegatos de las partes, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a dictar la decisión de conformidad con los artículos 177, 330 numeral 3, 318 numeral 3, 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes en los términos siguientes:
En cuanto al sobreseimiento solicitado por la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público a favor del ciudadano ALBERTO HURTADO VIVAS, por encontrarse prescrita la acción penal, de conformidad con los artículos 318 numeral 3, 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, actualmente 416 eiusdem, en perjuicio de las ciudadanas YANET CONSUELO QUINTERO DUARTE e ISABEL TERESA QUINTERO DUARTE, hechos ocurridos en fecha 25-12-2003 según Acta Policial s/n, de la misma fecha, suscrita por los Funcionarios Distinguido (PM) MIGUEL ANGEL RAMIREZ, Distinguido (PM) NAUDY RAMON MONTILLA y Agente (PM) ALEJANDRO JIMENEZ, adscritos a la Subcomisaría Policial Nro. 13; ubicada en la población de Santa Elena de Arenales, Estado Mérida, donde informan lo siguiente: “Siendo la 01:20 minutos de la madrugada del día 25-12-2003, encontrándonos de servicio en el Comando de la Policía Rural, ubicada en la vía a Santa Elena de Arenales, se presento un ciudadano quien se identifico como NELSON AUGUSTO RAMIREZ VILLARREAL, y quien manifestó que encontrándose en la residencia de su suegra, ubicada en las Rurales (manga le coleo), calle 03, casa Nro. 87, de esta población, observó a un ciudadano que se introdujo a la misma, saltando por arriba de la reja con un arma de fuego y me encañono. Inmediatamente nos trasladamos una comisión Policial al sitio del hecho y observamos a un ciudadano dentro de la residencia antes mencionada, propiedad de la ciudadana YANET CONSUELO QUINTERO DUARTE, (…) dicha ciudadana se encontraba forcejeando con un ciudadano de nombre ALBERTO HURTADO VIVAS, (…) titular de la cédula de residente Nro. E-81.758.830 (…), el cual fue detenido con un arma de fuego tipo escopeta, marca Winchester, calibre 20, de doble cañón, mango de madera, de color marrón, serial 7755, de fabricación americana de color negro, con dos cartuchos en su recamara, uno percutido y el otro sin percutar, donde fue impuesto de sus derechos establecidos en el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo trasladado a la Subcomisaría Policial Nro. 13, ubicada en la calle Comando frente a la carretera panamericana, de Santa Elena de Arenales, para luego ser puesto a la orden de la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público, con la respectiva evidencia ya descrita”. Ante tal circunstancia se inicia la presente investigación penal, realizándose entre otras actuaciones informes médico legal Nro. 1129, de fecha 29-12-2003,practicado a las victima YANET CONSUELO QUINTERO DUARTE suscrita por el Médico Forense Dr. CRUZ JUVENAL SERENO, adscrito a la Medicatura Forense de El Vigía, Estado Mérida, la cual presenta: 1.- Excoriaciones superficiales en rodilla izquierda, 2.-Contusión en muñeca izquierda. CONCLUSIONES: Lesiones que ameritaron asistencia médica, que la incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de seis (6) días, salvo complicaciones posteriores, inserto al folio 48 de la causa y Experticia de Reconocimiento Médico Nro. 1128, de fecha 29-12-2003, cursante al folio 49 de la causa, suscrita por el Médico Forense Dr. CRUZ JUVENAL SERENO, adscrito a la Medicatura Forense de El Vigía, Estado Mérida, realizada en la persona de ISABEL TERESA QUINTERO DE ARAUJO. C.l. V -3.193.283, la cual presenta: 1.- Excoriaciones y equimosis violácea localizada en el tercio medio le la cara anterior de la pierna derecha. 2.- Refiere dolor a nivel ínter glúteo posterior a contusión en dicha región pero radiologicamente no se aprecian lesiones óseas. CONCLUSIONES: Lesiones que ameritaron asistencia médica que la incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de ocho (08) días salvo complicaciones posteriores. De los hechos narrados se evidencia el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos en perjuicio de las ciudadanas YANET CONSUELO QUINTERO DUARTE e ISABEL TERESA QUINTERO DUARTE, el cual tiene una pena de arresto de TRES A SEIS MESES, por lo que en aplicación del artículo 108, ordinal 6° del Código Penal, este delito tiene señalado como lapso de prescripción UN AÑO, el cual evidentemente ha transcurrido, por ello la acción penal por este delito se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo, en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano ALBERTO HURTADO VIVAS, colombiano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° E-81.758.330, de 53 años de edad, natural de Barranquilla, Colombia, nacido el 08-04-1953, de profesión u oficio comerciante, hijo de Antonio Hurtado y de Delia Vivas, residenciado en Santa Elena de Arenales, Abasto y Licorería Yaneth, diagonal a CADELA, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, por prescripción de la acción penal de conformidad de conformidad con los artículos 318 numeral 3°, 48 numeral 8°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 108 numeral 6° del Código Penal, por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos en perjuicio de las ciudadanas YANET CONSUELO QUINTERO DUARTE e ISABEL TERESA QUINTERO DUARTE. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 108 ordinal 6º; 418 del Código Penal Derogado, artículos 4, 5, 6, 8, 13, 37, 40, 42, 318 numeral 3°, 48 numeral 8°, 326, 327, 328, 329, 330 numerales 2, 3, 5, 6 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 2, 26, 49 ordinal 5º y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se deja constancia que en la celebración de la audiencia se cumplieron todas las formalidades de ley. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedaron las partes presentes notificadas de la decisión tomada en esta Audiencia, se acuerda notificar a la víctima ciudadana ISABEL TERESA QUINTERO DUARTE. DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE AUDIENCIAS N° 01 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, donde se celebró la Audiencia Preliminar, a los treinta dias del mes de noviembre de dos mil seis, Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZ DE CONTROL N° 1

ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA


El SECRETARIO



ABG. JAVIER ESPINOZA