CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
El Vigía, 07 de noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000614
ASUNTO : LP11-P-2006-000614
Visto el escrito suscrito por la Abogada, EGLEE BEATRIZ MORANTE OBREGON, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio; haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico en concordancia con el Ordinal 7º del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control No 1, para decidir observa:
El presente asunto se inicio en fecha 07 de Noviembre de 1995, por oficio suscrito por el funcionario SUB-COMISARIO (PM) MARIA ANTONIA OLIVAR, CMDATE. ENCARGADA DE LA ZONA POLICIAL Nº 5, dirigido al extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en el cual remiten a las ordenes de ese cuerpo investigativo, al imputado RAFAEL CASTRO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.243.342, residenciado en el Barrio La Zulianita, cerca de la Bomba Iberia y la Savoy, casa Nº LZ-162 de esta ciudad, ya que había sido sindicado por el ciudadano JOSE RAMON PLIQUET OMAÑA, quien manifestó que el día sábado, a las nueve de la noche lo atracaron con un arma blanca (cuchillo). Ante tal circunstancia se dio la correspondiente averiguación penal, realizándose entre otras actuaciones Reconocimiento Médico Legal a la víctima JOSE RAMON PLIQUET OMAÑA, titular de la cédula de identidad Nº E.-81.330.554, residenciado en las Casitas, Sector Caño Seco II, Avenida 05, casa Nº 67 al lado del sitio denominado La Vaquera, en el cual se concluye que las lesiones sufridas ameritan un lapso de curación de cuatro (4) días (folio 33).
Considera este sentenciador que el sistema del ejercicio de la acción penal es un sistema semi- absoluto por lo que respecta a los delitos de acción pública, como lo es en el caso de autos, ya que la titularidad del ejercicio de la acción penal en estos delitos pertenecen al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285, ordinal 4° de la Constitución Nacional, razón por la cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, lo cual en el presente asunto es procedente, por cuanto el Tribunal ha evaluado el mérito de las actuaciones presentadas y concluye que efectivamente, que el hecho objeto del proceso no se realizó. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por razones expuestas, este Juzgado de Control N° 1, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado: RAFAEL CASTRO RODRIGUEZ. Notifíquese a las partes. Fiscal del Ministerio Público, a la víctima y al imputado. En cuanto a los últimos en mención, se ordena que las boletas de notificación sean practicadas y si no pueden entregarse, por el transcurrir del tiempo, porque se mudo o porque las direcciones ya no existen, se ordenan que las boletas sean publicadas de conformidad con lo establecido en los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, agregar copia de la presente causa, las direcciones de las víctimas y de los imputados no son exactas. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Mérida, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nro. 01
ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA
SECRETARIO (A).
ABG.
En fecha _____________se libraron las boletas de notificación Nros._____________
Sria.
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