CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES
DE CONTROL Nº 01
El Vigía, 07 de noviembre de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2006-000665
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal. Quien decide previamente observa:
En fecha 18 de agosto de 1993, se inició el presente caso, por la denuncia formulada por los ciudadano JULIO CESAR MARQUEZ, ROJAS BUSTAMANTE JOSE LEONARDO y TRINIDAD MORENO, ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la que expusieron entre otras cosas que por solicitud de Información de Nudo Hecho, por ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal, contra los funcionarios Policiales JOSE PEÑALOZA y JUAN RAMÍREZ, ya que los habían lesionado. Funge como imputados JOSE REYES PEÑALOZA, titular de la cédula de identidad Nº 4.839.967, no consta plena identificación en autos; y JUAN ANTONIO RAMIREZ RANGEL, titular de la cédula de identidad Nº 9.472.057, reside en el Comando de las Fuerzas Armadas Policiales de esta ciudad de El Vigía; y como víctimas JULIO CESAR MARQUEZ, no consta plena identificación en la causa; ROJAS BUSTAMANTE JOSE LEONARDO, no consta plena identificación en la causa; y TRINIDAD MORENO, no consta plena identificación en la causa.
De los hechos narrados se evidencia la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 419 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de los ciudadanos JULIO CESAR MARQUEZ, ROJAS BUSTAMANTE JOSE LEONARDO y TRINIDAD MORENO; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 6º del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria es de UN (01) AÑO, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.
Así las cosas, ESTE JUZGADO DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 419 y 108 ordinal 6° del Código Penal, a favor de los imputados JOSE PEÑALOZA y JUAN RAMÍREZ, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, cometido en perjuicio de los ciudadanos JULIO CESAR MARQUEZ, ROJAS BUSTAMANTE JOSE LEONARDO y TRINIDAD MORENO. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a las víctimas JULIO CESAR MARQUEZ, ROJAS BUSTAMANTE JOSE LEONARDO y TRINIDAD MORENO y a los imputados JOSE PEÑALOZA y JUAN RAMÍREZ. En cuanto a los últimos en mención, se ordena que las correspondientes boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 01
ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA
Secretario
(ABG) _____________
En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.
Conste/Srio (a).
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