CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES
DE CONTROL Nº 01
El Vigía, 09 de noviembre de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2006-000662
DECISION Nº

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Quien decide previamente observa:
En fecha 14 de abril de 1999, se inició el presente caso, de oficio en el cual se desprende que en la Carretera Panamericana, Sector Caño Avispero, Estado Mérida, ocurrió un accidente de tránsito tipo arrollamiento de peaton. Ante tal circunstancia se dio la correspondiente averiguación penal, realizándose entre otras actuaciones el Acta de Defunción, del ciudadano JOSE HORACIO GARCIA PEREZ, el cual determina que la causa de la muerte, fue producto de TRAUMATISMO CRANEO ENCEFALICO, APLASTAMIENTO CRANEAL POLIFRACTURA HEMORRAGIA INTERNA, (folio 12). Funge como imputado PERSONAS DESCONOCIDAS, y como víctima JOSE HORACIO GARCIA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.396.310, el cual no se encuentra plenamente identificado en autos.
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano JOSE HORACIO GARCIA PEREZ; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria TRES (03) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.

Así las cosas, ESTE JUZGADO DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 411 Y 108 ordinal 5° del Código Penal, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE HORACIO GARCIA PEREZ. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima por extensión del ciudadano JOSE HORACIO GARCIA PEREZ. En cuanto al último en mención, se ordena que la correspondiente boleta sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL N° 01

ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA
Secretario

(ABG) _____________

En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.
Conste/Srio (a).