CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
El Vigía, 09 de noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000734
ASUNTO : LP11-P-2006-000734

Solicita la ciudadana Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Mérida, Abg. Gerson Rolando Díaz Acosta, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Quien decide previamente observa:

En fecha 16-10-1991, el presente caso se inicio, por denuncia formulada por la víctima JOSE DEL CARMEN LINARES RANGEL, titular de la cédula de identidad Nº 2.617.671, residenciado en la curva de Arapuey, frente al Colegio Nº 8, Arapuey Estado Mérida, ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la cual expuso entre otras cosas que el señor HEBERTO ANTONIO PEROZO, llegó a mi finca armado con una escopeta casera y le dijo que le diera la plata o la vida, él no quería y se puso a luchar con HEBERTO, siempre logro dispararle a los pies, sin lograr darle, y como pudo me sacó la cartera del bolsillo y se fue corriendo. Ante tal circunstancia se dio inicia a la presente investigación.

Ahora bien, analizando las actuaciones que conforman la causa, de la investigación tal como lo afirma la Vindicta Pública, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, ni surgieron suficientes elementos que comprometieran la responsabilidad penal de persona alguna en el hecho, el cual resultó adecuarse al tipo penal de ROBO AGRAVADO y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 460 y 415 ambos del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de JOSE DEL CARMEN LINARES RANGEL, titular de la cédula de identidad Nº 2.617.671, residenciado en la curva de Arapuey, frente al Colegio Nº 8, Arapuey Estado Mérida. Así las cosas considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por lo anteriormente señalado, ESTE JUZGADO DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación del artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida al imputado PEROZO ESPINOZA HEBERTO ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº 12.045.484, residenciado en el Caserío de Arapuey, calle principal, casa s/n, Estado Mérida; por el delito de ROBO AGRAVADO y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 460 y 415 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ELIGIO JAVIER REYES YEPES. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, y a la víctima. En caso de la víctima e imputado, se ordena que la correspondiente boleta sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de las mismas al expediente, según lo establece el artículo 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA

Secretario (a)

Abg. ______________


En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.