CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES
DE CONTROL Nº 01
El Vigía, 09 de noviembre de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2006-000778
DECISION Nº
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal. Quien decide previamente observa:
En fecha 08 de agosto de 1996, se inició el presente caso, por denuncia formulada por la víctima AURORA DEL CARMEN DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.075.024, residenciada en la Avenida Principal Tucán, Estado Mérida, ante extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la cual expuso entre otras cosas que el ciudadano WILMER MENDOZA, se metió a su casa, y se llevo un televisor, un ventilador, una licuadora, ropa de vestir, un radio grabador, y el bolso de su hija con todos los cuadernos. Revisadas las presentes actuaciones, esta Juzgadora observa, que se encuentra causa acumulada signada con el Nº 1717-96, en la que se observa que en fecha 07 de agosto del año 1996, se inicia el procedimiento por el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, por el presunto delito de Contra la Propiedad, en la que aparece como imputado WILMER EDILSON MENDOZA PUENTES, indocumentado, residenciado en el Sitio Cabecera de Palma Sola, Tucán, Estado Mérida, y como víctima JULIO CESAR GOMEZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.306.017, residenciado en Palma Sola, vía Panamericana, Estado Mérida. Funge como imputado WILMER EDILSON MENDOZA PUENTES, indocumentado, residenciado en el Sitio Cabecera de Palma Sola, Tucán, Estado Mérida, y como víctima AURORA DEL CARMEN DOMINGUEZ, antes identificado.
De los hechos narrados se evidencia la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de los ciudadanos AURORA DEL CARMEN DOMINGUEZ y JULIO CESAR GOMEZ FERNANDEZ; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 4° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria CINCO (05) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.
Así las cosas, ESTE JUZGADO DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 455 ordinal 3 y 108 ordinal 4° del Código Penal, a favor del imputado WILMER EDILSON MENDOZA PUENTES, por el delito de HURTO CALIFICADO, cometido en perjuicio de los ciudadanos AURORA DEL CARMEN DOMINGUEZ y JULIO CESAR GOMEZ FERNANDEZ. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a las víctimas AURORA DEL CARMEN DOMINGUEZ y JULIO CESAR GOMEZ FERNANDEZ, y al imputado WILMER EDILSON MENDOZA PUENTES. En cuanto a los últimos en mención, se ordena que las correspondientes boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 01
ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA
Secretario
(ABG) _____________
En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.
Conste/Srio (a).
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