CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES
DE CONTROL Nº 01
El Vigía, 09 de noviembre de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2006-000803
DECISION Nº

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal. Quien decide previamente observa:
En fecha 13 de febrero de 1996, se inició el presente caso, por denuncia formulada por el ciudadano GUILLERMO DE JESUS FEBRES GUERRERO, ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la cual expuso entre otras cosas que personas desconocidas sacaron una vaca de ordeño de la corraleja. Funge como imputados ARAUJO TORRES GUILLERMO, titular de la cédula de identidad Nº 11.317.309, residenciado en Caja Seca, Estado Zulia, ARAUJO TORRES GERARDO, titular de la cédula de identidad Nº 11.317.310, residenciado en Caja Seca, Estado Zulia, y ARAUJO TORRES ERNESTO, titular de la cédula de identidad Nº 12.299.917, residenciado en la Urbanización La Conquista, segunda calle, casa s/n, Caja Seca, Estado Zulia, y como víctima MILENA GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº 2.820.957, la cual no se encuentra plenamente identificada en autos.

De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previstos y sancionados en los artículos 455 ordinal 12 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana MILENA GUTIERREZ; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 4° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria CINCO (05) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.

Así las cosas, ESTE JUZGADO DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 455 ordinal 12 del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el delito, y 108 ordinal 4° del Código Penal, a favor del imputados ARAUJO TORRES GUILLERMO, ARAUJO TORRES GERARDO y ARAUJO TORRES ERNESTO, por el delito de HURTO CALIFICADO, cometido en perjuicio de la ciudadana MILENA GUTIERREZ. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima MILENA GUTIERREZ, y a los imputados ARAUJO TORRES GUILLERMO, ARAUJO TORRES GERARDO y ARAUJO TORRES ERNESTO. En cuanto a los últimos en mención, se ordena que las correspondientes boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto es inexacta su dirección para poder notificarlos. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL N° 01

ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA
Secretario

(ABG) _____________

En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.

Conste/Srio (a).