CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES
DE CONTROL Nº 01
El Vigía, 09 de noviembre de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2006-000820
DECISION Nº

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal. Quien decide previamente observa:
En fecha 26 de mayo de 1986, se inició el presente caso, por oficio suscrito por el Comandante de la Zona Policíal Nº 3, en la cual remitió al extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, al imputado CARLOS JULIO MANRIQUE CEBALLOS, ya que había sido sindicado por la víctima HILDA MARIA PERNIA CARRERO, de haberle hurtado la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 600.000,oo), un reloj pulsera, del cual se desconocen más datos, una linterna y unas llaves. Ante tal circunstancia se inicio la presente averiguación penal, realizándose entre otras actuaciones Declaración de la víctima HILDA MARIA PERNIA CARRERO, en la cual expuso entre otras cosas que la vecina le había informado que se habían metido a su casa, y era el ciudadano CARLOS JULIO MANRIQUE CEBALLO, que es el balandro del barrio. De la Inspección Ocular practicada en la residencia de la víctima, en la cual se observa un escaparate de madera con puerta violentada (folio 08). Funge como imputado CARLOS JULIO MANRIQUE CEBALLOS, indocumentado, residenciado en el Barrio 23 de Enero, parte alta, casa número 149, El Vigía Estado Mérida, y como víctima HILDA MARIA PERNIA CARRERO, titular de la cédula de identidad Nº 3.001.196, residenciado en el barrio 23 de Enero.

De los hechos narrados se evidencia la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana HILDA MARIA PERNIA CARRERO; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 4° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria CINCO (05) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.


Así las cosas, ESTE JUZGADO DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 455 ordinal 4 y 108 ordinal 4° del Código Penal, a favor del imputado CARLOS JULIO MANRIQUE CEBALLOS, por el delito de HURTO CALIFICADO, cometido en perjuicio de la ciudadana HILDA MARIA PERNIA CARRERO. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima HILDA MARIA PERNIA CARRERO, y del imputado CARLOS JULIO MANRIQUE CEBALLOS. En caso de los últimos en mención, se ordena que las correspondientes boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL N° 01

ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA

Secretario

(ABG) _____________

En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.

Conste/Srio (a).