CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES
DE CONTROL Nº 01
El Vigía, 09 de noviembre de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2006-000947
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Quien decide previamente observa:
En fecha 07 de febrero de 1998, se inició el presente caso, por la denuncia formulada por la víctima LIDIA DEL CARMEN ESCALONA LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.063.397, residenciada en la Hacienda Los Salcedos, carretera vía Panamericana, Parroquia del Municipio Gibraltar, Estado Zulia, ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la cual expuso entre otras cosas que su marido JOSE ALISO SOLARTE BLANCO, la golpeo con un palo en la cara, y le causo fractura en un hueso. Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal, realizando entre otras actuaciones Reconocimiento Médico Legal, a la víctima LIDIA DEL CARMEN ESCALONA LOPEZ, en el cual concluye que las lesiones ameritan un lapso de curación de quince (15) días (folio 29). Funge como imputado JOSE ALISO SOLARTE BLANCO, indocumentado, residenciado en el Sector La Florida del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, y LIDIA DEL CARMEN ESCALONA LOPEZ, antes identificada.
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano LIDIA DEL CARMEN ESCALONA LOPEZ; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria de TRES (03) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.
Así las cosas, ESTE JUZGADO DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 415 y 108 ordinal 5° del Código Penal, a favor del imputado JOSE ALISO SOLARTE BLANCO, por el delito de LESIONES MENOS GRAVES, cometido en perjuicio del ciudadana LIDIA DEL CARMEN ESCALONA LOPEZ. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, al Representante Legal de la víctima LIDIA DEL CARMEN ESCALONA LOPEZ y al imputado JOSE ALISO SOLARTE BLANCO. En caso de los últimos en mención, se ordena que las correspondientes boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 01
ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA
Secretario
(ABG) _____________
En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.
Conste/Srio (a).
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