Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 03
El Vigía, 13 de Noviembre de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-002571
ASUNTO : LP11-P-2006-002571

Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana: ARLENYS MARGARITA FEREIRA RÍOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.332,299. domiciliada en la Población de Mucujepe casa y hábil, actuando en este acto en nombre y representación de JOSÉ OLINTO CAMACHO RONDÓN, venezolano, mayor de edad soltero, titular de la cédula de identidad N° V-13.283,360: según consta en Poder especial autenticado por ante la Notaría Publica El Vigía del Estado Mérida, de fecha 09-04-2003, inserto bajo el No, 46: Tomo 16, de libros de autenticaciones llevados por esa notaría, asistida en este acto por el Abogado SANDY JOSUÉ GARCIA VERA, titular de la cedula de identidad No, V-13.577,547 inscriptos en el instituto de Prevención Social del Abogado bajo los N° 82.414, un Vehículo de las siguientes características: MARCA: FORD. TIPO: SEDAN, MODELO GALAXIE. SERIAL DE CARROCERÍA; AJ53RS52987. USO: ALQUILER-LIBRE, COLOR: ROJO VINOTINTO CLASE AUTOMÓVIL AÑO:1978. PLACA: 084567, SERIAL DE MOTOR V-8, serial motor actual: 351 tal y como consta en factura 7060 de fecha 03-05-102, este Tribunal de Control 03, pasa a dictar auto fundado de conformidad con lo pautado en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido lo hace en los siguientes términos:
EL TRIBUNAL
A los fines de resolver la solicitud planteada, el Tribunal considera necesario, citar las siguientes disposiciones legales que me permiten dilucidar sobre lo solicitado:
Artículo 48 de la Ley de Transito Terrestre que, “…se considera propietario quien fungiere en el registro nacional de vehículos y conductores como adquirente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio…”.--------------------------------Artículo 78 del Reglamento de la Ley de Transito Terrestre que “… el registro de vehículo será público y en el se incluirán el conjunto de datos relativos a la propiedad, características y situación jurídica de los vehículos , así como todo acto o contrato, decisión o providencia judicial, administrativa arbitrada que implique, constitución, declaración, aclaración, adjudicación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción de la propiedad, dominio u otro derecho real principal o accesorio sobre los vehículos, para que surta efecto ante las autoridades y ante los terceros…”.--------------------------------------------Artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes….”.----------------------------------------------------
Artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores señala: “…Los vehículos se entregarán al propietario por orden del juez de control o del Ministerio Público en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario”.---------------------
Por su parte el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal expresa: “El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos…”. Prevé este artículo el supuesto de devolución de objetos incautados en la investigación y también contempla la prescindibilidad o no, de ese objeto para continuar con la investigación.---------------------------------------------------------------------------------------------
En el presente caso la fiscalía investiga la procedencia del automotor descrito por uno de los delitos tipificado en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Tal delito se refiere a la alteración de seriales de identificación del vehículo. -------------------------------------------
Como se nota de los recaudos que conforman el expediente, se encuentra Un (1) instrumento, que permite a la fiscalía continuar con las investigaciones: la Experticia de Seriales, practicado al vehículo. De este instrumento se colige que el cuerpo del delito está demostrado, mas no así su autoría, la cual es objeto ahora de investigación.-----------------------------------------------------------------------Con estos señalamientos que me proporciona la Norma Jurídica Especial, se puede colegir, que la investigación que adelanta la Fiscalía Décimo Sexta puede continuarse con los documentos presentados por el solicitante que, actualmente reposa en autos mas aquellos elementos de convicción que eventualmente se aporten durante el curso de la misma; y que a todo evento, si la fiscalía requiere practicar una nueva experticia del vehículo, se puede hacer sin riesgo que quede ilusoria su labor, pues tal automotor puede y debe quedar en custodia de su propietario, y ser presentado cada vez que así sea requerido, para así obsequiar a la justicia y hacer cesar la lesión económica que sufre el propietario, el cual ha demostrado ante este Tribunal ser comprador de buena fe, al notar como dicho bien se deteriora en un estacionamiento; mientras se dilucida la situación en torno al referido vehículo.-Ahora bien, con vista a lo anterior, debe considerarse la circunstancia por la cual el propietario del vehículo sufre a diario una merma patrimonial en su peculio por mantenerse tal vehículo en dicha situación con las circunstancias apuntadas, y al desprenderse de las presentes actuaciones que no se encuentre solicitado por algún organismo de seguridad, ni persona alguna se ha presentado a requerirlo, y los documentos presentados por el solicitante que están agregados a la presente causa, son legales; en los cuales se evidencia la propiedad del anteriormente mencionado vehículo en los siguientes documentos: 1) En documento de compra venta donde el ciudadano SILFRIDO CARDOZO BOSCAN Vende al ciudadano JOSE OLINTO CAMACHO RONDON, de fecha 17-07-2001 por ante la Notaria Publica de El Vigía, inserto bajo el N° 33, Tomo 41, de los libros llevados por esta notaria, documento este que riela en la presente causa en el folio número veintiocho (28). 2) Documento de Poder Especial donde el ciudadano JOSE OLINTO CAMACHO RONDON, le otorga a ARLENYS MARGARITA FEREIRA RÍOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.332,299, de fecha 09-04-2003 por ante la Notaria Publica de El Vigía, inserto bajo el N° 46, Tomo 16, de los libros llevados por esta notaria, documento este que riela en la presente causa en el folio número treinta y uno (31). Por el hecho de que la solicitante ha presentado documentos que la acreditan como propietario del referido vehículo; pero no obstante considera este Tribunal que hay elementos que permiten fehacientemente la continuación de la investigación, como también considera procedente y ajustado a derecho la entrega del vehículo a su propietario bajo guarda y custodia. Por tanto esta circunscrito a que el referido vehículo se encuentra retenido a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público motivado a que una comisión de funcionarios del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre, retuvo el mencionado vehículo en fecha 18 de Junio 2006, en el sector de la vía Panamericana Sector Caño Blanco Jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y posteriormente el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en la Sub Delegación El Vigía en la Experticia N° 9700.230.189 de fecha 11-07-2006, lograron detectar que: 01.- La chapa con el serial de carrocería alfanumérico -AÍ53RS52987-, ubicada en la parte superior del tablero de instrumentos, se encuentra en estado ORIGINAL.-02.- La chapa con el serial de carrocería AJ53RS52987, y demás características determinantes para la identificación plena, ubicada en el paral de la puerta del lado izquierdo, se encuentra en estado ORIGINAL.-03.- La chapa (Boddy) con los dígitos -52987-, correspondientes al orden correlativo de producción, ubicada en la pared del corta fuego, dentro de la cajuela del motor, se encuentra ALTERADA únicamente en cuanto al sistema de fijación (Electro punto).- 04.- El serial de carrocería (Seguridad) alfanumérico -AJ53RS52987-, grabado bajo relieve en el chasis del lado derecho, se encuentra ALTERADO, como se explica en la Peritación del Presente Informe. -05.- Mediante la utilización del proceso químico, idóneo para la restauración de caracteres borrados en metal (Cloruro Cúprico), aplicado en el área en el cual se encuentra grabado el serial de carrocería, a tal efecto no se obtuvo la numeración original oculta de Planta. -06.- Previa verificación del estado legal por SIIPOL de la Sub Delegación del Estado Mérida, se determinó según información aportada por la funcionaría Doris Izarra, que el vehículo no se encuentra requerido por ningún Despacho Policial, y que ante el I.N.T.T.T., De lo anterior narrado se desprende que se encuentra acreditados elementos que llevan a esta juzgador a concluir que, el vehículo no se encuentra requerido por ningún Despacho Policía, Constituyendo todos ellos en la búsqueda de la verdad, que es el fin del Debido Proceso. Dando cumplimiento a la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Antonio J. García García de fecha 13 de Agosto de 2001, la cual es vinculante, de la que se lee textualmente:
“Ahora bien observa esta Sala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito o que puedan probar sus derechos por algún medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera esta Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente"
DECISION
Por las razones tanto de hecho como de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida extensión El Vigía , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Hace entrega, para su GUARDA Y CUSTODIA a el ciudadano JOSÉ OLINTO CAMACHO RONDÓN, venezolano, mayor de edad soltero, titular de la cédula de identidad N° V-13.283,360, del vehículo de las siguientes características MARCA: FORD. TIPO: SEDAN, MODELO GALAXIE. SERIAL DE CARROCERÍA; AJ53RS52987. USO: ALQUILER-LIBRE, COLOR: ROJO VINOTINTO CLASE AUTOMÓVIL AÑO:1978. PLACA: 084567, SERIAL DEL V-8, serial motor actual: 351 tal y como consta en factura 7060 de fecha 03-05-102, este Tribunal de Control 03; Se advierte a el prenombrado ciudadano que dicho vehículo no podrá ser enajenado, arrendado o impuesto de gravamen alguno hasta tanto se agote la investigación, y que debe presentarlo a este Tribunal cada sesenta (60) días y a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público cada vez que así le sea requerido. SEGUNDO: En consecuencia el ciudadano JOSÉ OLINTO CAMACHO RONDÓN, firmara acta de compromiso, donde se obliga a darle cumplimiento a lo aquí acordado. TERCERO: Ofíciese al Estacionamiento El Vigía para que realicé la correspondiente entrega. Se fundamenta la presente decisión en los artículos anteriormente mencionados, así como en lo establecido en los Artículos 02, 26, 51 y 257 de la Constitución Nacional, así como en lo establecido en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, se fija Audiencia Especial para la firma del Acta de compromiso el día 21 de Noviembre a las 2:30 pm. Una vez quede firme la presente decisión se acuerda enviar la presente causa a la Fiscalía VI del Ministerio Público para que continúe con la presente averiguación. Cúmplase. Así se Decide.

LA JUEZ DE CONTROL N° 03

ABOG. ZOILA ROSA NOGUERA


LA SECRETARIA

ABOG. BLANCA PERNIA CONTRERAS.