REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03
El Vigía, 21 de noviembre de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001332
Visto el escrito suscrito por las Abogadas, SOELY BENCOMO BECERRA, Fiscal Sexto, HORTENCIA DEL C., RIVAS PERNÍA, Fiscal Auxiliar, adscritas a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico en concordancia con el Ordinal 7º del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control Nº 03, para decidir observa: El presente asunto se inicio en fecha 14 de septiembre de 2001, procedentes del Puesto de Tránsito Terrestre, ubicado en la Población de Caja Seca, Estado Zulia, suscritas por el Funcionario Distinguido (TT) EUGENIO RUMBOS, relacionado con un Accidente de Tránsito, Vuelco fuera de la vía, con un lesionado, ocurrido el día 14-09-2001, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la mañana, en la Carretera Panamericana Sector La Zanjita, Estado Mérida, donde el referido Funcionario se traslado al lugar anteriormente señalado, a fin de verificar lo ocurrido, al llegar al sitio procedió a identificar el vehículo involucrado en el accidente como Marca Ford, Clase Camioneta, tipo Pick-Up, placas 456-SAV, Modelo F-150, color Rojo y Blanco, Serial de carrocería AJF15B31871, el cual era conducido por el ciudadano FRANCISCO RIVAS, del cual se desconocen mas datos, el cual resulto lesionado sufriendo herida en región frontal, lo que amerito que lo trasladarán al Hospital I Caja Seca, Estado Zulia. Ante tal circunstancia se dio inicio a la investigación penal por ese cuerpo investigativo, determinándose entre otras actuaciones: 1°) Expediente Administrativo Nro. 71-09-01, cursante a los folios del 01 al 10 de la causa, procedente del Puesto de Tránsito, ubicado en Caja Seca, Estado Zulia, instruido por el Funcionario Distinguido (TT) EUGENIO RUMBOS, adscrito al referido Organismo, integrado por: 1) La notificación del hecho punible, de fecha 14-09-2001, a través de la cual hace del conocimiento del Ministerio Público del hecho punible ocurrido en la Carretera Panamericana, sector La Zanjita, Estado Mérida, donde resulto lesionado un ciudadano de nombre FRANCISCO RIVAS. 2º) Acta Policial, de fecha 14-09-2001, donde constan las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que fue realizado el procedimiento, dejando constancia de la persona que resulto lesionada y del nombre del conductor del vehículo, así como las características del vehículo involucrado en el accidente de tránsito (f 04). 3º) Reporte de Accidente, de fecha 14-09-2001, a través del cual deja constancia del vehículo involucrado en el Accidente de tránsito, del nombre del conductor del vehículo al momento de ocurrir el accidente, el nombre de la persona lesionada, condiciones en que se encontraba el vehículo (f 06). 4º) Croquis de Accidente, donde se deja constancia del lugar donde ocurrió el accidente, la posición final del vehículo y de cualquier otra circunstancia existente en el lugar donde ocurrió el hecho y que sea de interés criminalistico (f 07). De lo anteriormente se desprende, la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1º, referidas al artículo 415 eiusdem, donde figura como víctima el ciudadano FRANCISCO RIVAS; Asimismo, se evidencia en la presente causa, que la persona que conducía el vehículo involucrado en el Accidente de Tránsito donde resultó lesionado el ciudadano antes mencionado, era él mismo, lo que nos lleva a concluir que el hecho punible investigado no se dio o no puede atribuírsele al imputado; según lo establece el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal: ¨El Hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado…¨, porque no existen elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de persona alguna. Considera este sentenciador que el sistema del ejercicio de la acción penal es un sistema semi- absoluto por lo que respecta a los delitos de acción pública, como lo es en el caso de autos, ya que la titularidad del ejercicio de la acción penal en estos delitos pertenecen al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285, ordinal 4° de la Constitución Nacional, razón por la cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, lo cual en el presente asunto es procedente, por cuanto el Tribunal ha evaluado el mérito de las actuaciones presentadas y concluye que efectivamente, que el hecho objeto del proceso no se realizó. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por razones expuestas, este Tribunal de Control N° 03, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, por el presunto delito de LESIONES CULPOSAS SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1º del Código Penal, referidas al artículo 415 eiusdem, donde figura como víctima el ciudadano FRANCISCO RIVAS, del cual no se encuentra plenamente identificado en la causa; vista que el hecho objeto del proceso no se realizó. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Fiscal del Ministerio Público, y la víctima. Este último en mención, se ordena se publique la respectiva boleta de notificación a las puertas de la sede del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, agregar copia de la presente causa, ya que no consta dirección en la misma. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Mérida, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03
ABG. ZOILA ROSA NOGUERA.